Lo ordenó un juzgado de San Nicolás a las empresas Claro, Personal, Movistar y Nextel. La asociación civil Usuarios y Consumidores Unidos celebró las cuatro resoluciones y dijo que la medida tiene alcance nacional.
Un juzgado de San Nicolás ordenó a las empresas de telefonía móvil Claro, Personal, Movistar y Nextel a facturar el servicio en unidad de segundos y no en minutos. Lo hizo por un pedido de la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) de esa localidad a raíz de los numerosos reclamos recibidos. La medida cautelar se funda en una Resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y apunta a que se cobre por la fracción de tiempo efectivamente consumida.
Para las empresas de telefonía celular el sistema es redondo: un llamado que dura un segundo se cobra lo mismo que uno de 59. A su vez, hablar por teléfono durante un minuto y un segundo sale exactamente el doble que hacerlo por 59 segundos. El mecanismo es tan claro como injusto. La UCU de San Nicolás hizo cuatro demandas colectivas, una por cada empresa, y por eso el Juzgado Federal N° 1 de esa localidad dictó cuatro medidas cautelares que obligan a las prestadoras a facturar en base a unidades de segundo, en vez de minutos.
La primera resolución la dictó el juez federal Martín Alberto Martínez el 7 de noviembre, contra Nextel, y las otras tres contra Claro, Personal y Movistar las firmó el juez subrogante Carlos Villafuerte Ruzo. Ordenan a las empresas mencionadas a que “en el término de tres días, regularice(n) la facturación de sus servicios de comunicaciones móviles, ajustando su unidad de facturación a segundos en lugar de minutos de forma tal que cobre a los usuarios la fracción de tiempo efectivamente utilizada y correspondiente al plazo exacto de comunicación”.
El plazo de tres días comenzó a correr el lunes. La decisión se funda en la Resolución 45/12 de la Secretaría de Comunicaciones, que el juez consideró incumplida por las empresas. El artículo 1 de la misma define que “el tiempo de tasación de las llamadas originadas en usuarios de servicios móviles comenzará desde el momento que el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicación”. La resolución, publicada en el Boletín Oficial en junio del año pasado, tenía por finalidad ajustar el cobro de las llamadas realizadas desde celulares, especialmente para que las empresas pudieran cobrar sólo a partir del momento en que se atiende la llamada, y no desde el tono.
La UCU celebró las cuatro resoluciones y evaluó en un comunicado que tienen alcance nacional y que por eso las empresas deberán adecuar su facturación en toda la Argentina. Destacó que “deberán cesar en su práctica de ‘redondear hacia arriba’ todas las llamadas” y consideró que “la medida implicará un impacto inmediato en la economía de cada uno de los usuarios de telefonía celular del país, calculando estimativamente un ahorro promedio superior al treinta por ciento (30%) de lo pagado actualmente por la utilización del servicio”.
En las cuatro demandas colectivas, la asociación pretendió “impugnar la práctica comercial ilegítima desarrollada por todas las empresas mencionadas, consistente en fraccionar la tasación de las llamadas por minutos en lugar de segundos”, y “lograr la restitución de las sumas de dinero que tales empresas han percibido de manos de todos sus clientes con motivo de dicha práctica.” Para el organismo, la modalidad de facturación de estas empresas constituía una práctica abusiva en los términos de la Ley de Defensa al Consumidor, ya que implicaba redondear hacia arriba el costo de las llamadas “en grave perjuicio de los derechos de los usuarios del servicio”.
Para la asociación, la práctica permitía “un enriquecimiento sin causa en cabeza de las empresas” que atentaba contra los derechos de los usuarios y consumidores previstos en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional.