La fiscalía había pedido que Horacio Maderna, Pedro Rodríguez y Rubén Cervera esperaran en prisión hasta que la condena quede firme. La solicitud fue rechazada por la Cámara Federal de Casación Penal, con un voto en disidencia.
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de enviar a cárcel común a los represores Horacio Hugo Maderna, Pedro Alberto (Pilín) Rodríguez y Rubén Osvaldo Cervera. Los tres habían sido condenados a ocho años de prisión en 2013 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N° 1 de Rosario, por delitos de lesa humanidad. Todos se encuentran hoy en libertad porque la sentencia no está firme.
Manuel Casado era el secretario general del Sindicato de Municipales de San Lorenzo, en la provincia de Santa Fe. El 25 de marzo de 1976, este operario “encargado de pavimiento”, fue secuestrado. En la llamada “esquina de los bancos” de esa ciudad, Rodríguez - que se desempeñaba como asesor legal de la Municipalidad de San Lorenzo-.lo marcó: “De esta no te salvás”, le dijo. Durante diez días Casado sufrió torturas y vejaciones, y fue interrogado sobre su actividad política. Cuando lo liberaron quedó cesante en su trabajo en la municipalidad.
"Usted tiene cinco hijos, es feo que se queden sin padre", le había advertido Maderna -que por aquel entonces era el secretario de gobierno municipal de facto y subjefe del Batallón 121 de Arsenales de Fray Luis Beltrán-. En ese batallón a cargo de Cervera lo torturaron. “Hace treinta y siete años que tengo secuelas”, dijo durante el juicio Casado. No llegó a escuchar la sentencia, falleció el 13 de junio. En agosto, los jueces del TOF N° 1 de Rosario (Otmar Paulucci, José María Escobar Cello y María Ivon Vella), condenaron a los tres por los delitos de privación ilegal de la libertad, amenazas y tormentos de los que fue víctima Casado.
Los jueces indicaron que las penas serían de “efectivo cumplimiento” en cárcel común. Pero los dejaron en libertad hasta que la condena quedara firme. Cuatro días después, el fiscal apeló esa decisión y el tribunal rosarino la rechazó. Por eso llegó a la Cámara de Federal de Casación Penal. Allí los votos de los jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci –que conformaron la mayoría- declararon “inadmisible” el planteo de la fiscalía. Para ello los jueces se valieron de argumentos técnicos. "Carece de la debida fundamentación el recurso de casación interpuesto contra la denegatoria del pedido tendiente a que –habiéndose dictado una condena a prisión, de efectivo cumplimiento, por delitos de lesa humanidad- se revoquen las libertades oportunamente otorgadas a los encartados”, dice el fallo al que tuvo acceso Infojus Noticias.
Riggi y Catucci explicaron, en una página y media, que la fiscalía “no logra demostrar un defecto que habilite la instancia que pretende”, esto es, que se los envíe a cárcel común, ya que “la decisión [del TOF de Rosario] no exhibe vicios susceptibles de ser examinados en esta sede". El tercer integrante de la sala es Juan Carlos Gemignani, votó distinto a sus colegas: sostuvo que debía hacerse lugar al pedido de la fiscalía y revocar las libertades de los represores.
El Estado Argentino debe adoptar “todas las medidas necesarias para juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en la última dictadura", dijo en su voto de ocho páginas y media. "La justicia penal no sólo tiene una naturaleza sancionadora sino que en el ámbito internacional, fundamentalmente, tiende a prevenir la reiteración de ilícitos a través del juzgamiento ejemplificador de los responsables”, concluyó.
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