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Infojus Noticias

8-10-2015|12:54|#ELcódigodetodos Nacionales
Nuevo Código Civil y Comercial

Un banco deberá indemnizar a sus clientes por un robo de boqueteros

Un fallo del Juzgado Nacional en lo Comercial N 10 determinó que la entidad bancaria es la responsable de la seguridad de los bienes que están en sus cajas. La suma a pagar supera los 97 mil dólares.

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Por: Infojus Noticias

Buenos Aires festejaba la llegada del año 2011 y un grupo de ladrones le daba los últimos toques al túnel de 30 metros que los dejó de cara con una fortuna dentro del Banco Provincia de Buenos Aires del barrio porteño de Belgrano. Entre las 5:30 del 31 de diciembre de 2010 y las 5:20 del 30 de enero, la banda de boqueteros entró a la sucursal de Cabildo y Echeverría y saqueó 143 cajas de seguridad. Tres de los titulares de esas cajas demandaron a la entidad por “los perjuicios materiales, morales y psicológicos sufridos por el robo”. El lunes, el juez Héctor Chomer, titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N 10, condenó al banco a indemnizarlos por 97 mil dólares y una suma a definir según las cotizaciones de las monedas extranjeras robadas.

Según consta en el fallo, “el banco alegó en su defensa que contaba con las medidas de seguridad exigidas por el Banco Central de la República Argentina” y por esto “adujo que el robo debería ser catalogado como un hecho de caso fortuito, que, en definitiva, lo eximiría de toda responsabilidad”. El juez lo entendió de otro modo: “La circunstancia de contar con las medidas de seguridad exigidas por cierta normativa del BCRA, no es un hecho de por sí suficiente a los fines de eximir de responsabilidad”, dice la sentencia y agrega: “Entiendo que el objeto del contrato de caja de seguridad es justamente alejar o eludir, por más espectacular que sea el robo, el peligro que implica la posibilidad de que el mismo acontezca”.

En la resolución, el magistrado citó doctrina referida al artículo 1413 de nuevo Código Civil y Comercial: “El banco prestador responde por la idoneidad de la custodia de los locales y la integridad de las cajas, y ello no solo conforme lo pactado sino incluso de acuerdo a ‘las expectativas creadas en el usuario’, expresión esta última que, valga señalarlo, encierra una notable significación en dos sentidos: a) al calificar al cliente bancario como un ‘usuario’ se colocan las cosas en el terreno de los contratos de consumo -art. 1093 del Código Civil y Comercial de 2014- con todas las implicancias que ello conlleva; y b) al referir a las expectativas creadas en el cliente, se ubican las cosas en el marco de la confianza especial generada por el banco -art. 1752, segunda parte, del Código Civil y Comercial de 2014-, lo cual en las relaciones de derecho mercantil equivale a la buena fe y con relación al particular contrato de que se trata equivale a trasladar al juzgamiento de la responsabilidad de quién es deudor de la prestación de custodia al terreno de las obligaciones profesionales, donde la expectativa de un adecuado cumplimiento es naturalmente recibida”.

Los damnificados pidieron en sus demandas que se les restituya el valor de lo que ahí guardaban: dinero en efectivo y en diversas monedas, joyas y monedas de oro. En la sentencia se habla de la dificultad que existe para probar cuál era el contenido de las cajas, ya que uno de los elementos característicos de este tipo de depósitos es la confidencialidad. Sin embargo, la reconstrucción mediante testigos de lo que ahí había fue tomado como suficiente por el juez como para acreditar lo perdido. “Considero que las pruebas aportadas generan un grado suficiente de certeza acerca de que el dinero de las operaciones inmobiliarias (U$S38.500 y U$S35.000) y las cinco monedas mexicanas de oro se encontraban en la caja”, dice el fallo y aclara que el valor de las monedas deberá ser tasado por un perito para determinar cuánto debe pagar el banco al damnificados.

Con el criterio de las pruebas colectadas, el juez entendió que no todos los elementos que eran reclamados deben ser restituidos. “Tocante a los restantes bienes materiales que los coactores adujeron haber tenido en la caja de seguridad (joyas y adelanto de herencia por €80.000), adelantaré mi pronunciamiento en el sentido de que el resarcimiento de los mismos será denegado desde que de la prueba producida en autos no surge la existencia de tales bienes”, dice el fallo.

Así, el juez decidió admitir de forma parcial la demanda y condenar “al Banco de la Provincia de Buenos Aires a pagar a los coactores, en el término de 10 días de notificado, la suma de dólares estadounidenses noventa y siete mil (U$S97.000.-); la suma que surja de la tasación a realizarse en la etapa de ejecución de  sentencia por un perito respecto de las 5 monedas mexicanas de oro, 3 libras Elizabeth y 1 libra antigua; y la suma que se determine por daño moral, conforme lo que resultare de la producción de la prueba pericial psicológica. Todo ello más los intereses que serán calculados desde el 31/03/2011, a la tasa que fije para los moratorios el Banco Central de la República Argentina”. También, el banco deberá pagar las costas del proceso.

JC/PW

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