El 7 de febrero Fernando Colombini (26) salió de su casa de Saladillo. Iba a recibir a su madre, que volvía de trabajar. En ese momento, llegaron dos coches particulares de donde bajaron policías de civil. Fernando ya sabía de qué se trataba, así que invitó a los policías a pasar, que primero le leyeron una orden judicial. Luego de un allanamiento plagado de irregularidades, Fernando pasó 90 días preso -los últimos 15 en su casa- porque le encontraron plantas de marihuana. Su causa es una más de las ocho mil que, según las estadísticas oficiales, todos los años se inician contra usuarios de drogas, sobre un total de doce mil causas instruidas por infracción a la ley de drogas. Hoy Fernando espera un permiso para poder salir a trabajar y, posteriormente, quedar en libertad como sucedió con Matías Faray y Pablo Aguirre, otros casos sobre penalización del autocultivo.
La orden judicial es la que permite a los policías cruzar la línea municipal, es decir, entrar en una propiedad privada. Con la actual ley de drogas, las causas pueden iniciarse a partir de una denuncia anónima. Con fotos del “cuerpo del delito” (armas, drogas), o a través de la llamada “actitud sospechosa”, es posible detener a una persona. Según Sebastián Basalo, director de la revista de cultura canábica THC, “se trata de una práctica medieval”. Explica: “Hemos encontrado casos de policías que hacían las denuncias ellos mismos, llamando desde un locutorio cercano a la comisaría”. En el caso de Fernando, el denunciante fue un vecino, Julio, con el que había tenido problemas. Dos años atrás, una de las plantas de Fernando entró en el espacio aéreo de la casa de Julio y éste la cortó. Este verano discutieron de nuevo. Julio prometió venganza. Así fue: denunció a Fernando.
Una vez leída la orden, Fernando acompañó a los policías al fondo de su casa. Allí tenía ocho plantas de marihuana. Les impidió a los policías cortarlas hasta que no llegara el fiscal. Alberto Espartaco Sarramone, de la Fiscalía N° 2, es el mismo que fue desplazado del caso Agustina, una chica de 14 años violada y golpeada por un grupo de amigos, también en Saladillo. Más tarde, Fernando vio cómo los policías llevaban las plantas a la calle. Las dejaron en el piso, para después fotografiarlas. Pero debieron haberle tomado imágenes a cada una por separado y antes de desplantarlas. Una vez en la vereda, Fernando vio que los policías habían desgajado las plantas para asentar que eran 18, en vez de ocho. Revisaron las habitaciones después. Una vez terminado el allanamiento, se lo llevaron esposado. Sarramone estuvo en el operativo y escribió que se trataba de 18 plantas. Ese es hoy el número que figura en la causa. Las raíces desaparecieron de la comisaría.
Según Basalo, este es uno de los mecanismos policíaco-judiciales para inflar artificialmente la cantidad de marihuana allanada y dar más argumentos de que se trata de narcotráfico. En ocasiones, llegan a pesar las plantas con maceta y tierra incluida. Para impedir este tipo de irregularidades existe la figura del testigo del allanamiento. Estos deben ser seleccionados en el momento y presenciar todo el proceso. En este caso, el testigo fue Fabián Nievas, un empleado municipal de Tránsito y testigo recurrente. Según Luciana Pol, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), se trata de elementos son recurrentes en las llamadas “causas armadas”, sobre todo en las que involucran cultivo hogareño.
El delito: la gambeta judicial
La ley 23.737 es la que está vigente actualmente para regular la “tenencia y tráfico de estupefacientes”. Su artículo 5 es el que pena el cultivo. Establece una pena de 4 a 15 años para todos los incisos del artículo. Nunca se habla de cultivo para comercio, sólo de cultivo para producción, por un lado, y de comercio, por otro. Por esa razón los jueces consideran que el mero cultivo es un delito. La figura utilizada es el cultivo simple, que funciona de la misma manera que la tenencia. Esta es, según Basalo, la base operativa de la ley.
Alejandro Corda, abogado de la Fundación Intercambios, plantea que la figura de tenencia contiene un debate complejo desde el punto de vista técnico. La figura no sanciona una conducta, sino un estado: la relación entre un sujeto y un objeto. Es una forma de adelantarse al daño que ese objeto podría provocar y sirve, según los policías, para atrapar narcotraficantes sin necesidad de capturarlos en el momento de la venta. En la realidad sirve para encarcelar consumidores que son incautados con algunos gramos de marihuana. El artículo 5 de la ley aclara, sin embargo, que la pena será de un mes a dos años de prisión cuando surja inequívocamente, por la cantidad incautada, que se trata de producción para consumo personal. Cuál es ese límite inequívoco es algo que termina dependiendo de cada juez.
En 2005 se desfederalizaron los delitos de cultivo y tenencia para consumo, además del suministro gratuito. Para esos casos, no actúan más los juzgados y las fuerzas de seguridad federales sino las provinciales. El caso de Fernando quedó en el medio de ambas. En la causa figura que se trata de “cultivo para comercio de estupefacientes”. Su abogado, Daniel Pérez Guedes, considera que no está probada esa intención: no se encontraron prensas, balanzas o cualquier otra herramienta que pruebe el comercio. Sí fueron incautados elementos que se usan exclusivamente para el consumo, como pipas y un picador.
El cultivo para venta es un delito federal y, por lo tanto, el juez de Saladillo lo elevó a la justicia federal. Saladillo queda bajo la jurisdicción del Juzgado Federal de Azul. Sin embargo, la causa fue derivada al Juzgado Federal N° 6 de la Plata sin motivo aparente. En La Plata, el juez de garantías Fernando Jorge Mateos, a pesar de no ser competente, dictó la prisión preventiva a pedido de Sarramone y sin que Fernando cumpliera con los requisitos para ello. Eso permitió que Fernando fuera trasladado de la comisaría al penal de Magdalena y después al de Olmos. Luego de dictar la preventiva, el juez platense se declaró incompetente y entonces sí llegó a Azul, donde se resolvió que la causa no tenía la envergadura como para considerarse cultivo para venta. Por esa razón volvió a Saladillo, al punto de partida, con Fernando preso hacía ya dos meses.
Libertad
El martes 7 de mayo, tres días después de la Marcha Mundial de la Marihuana que reunió 100.000 personas de la Plaza de Mayo al Congreso, Fernando obtuvo la prisión domiciliaria por pedido de su abogado. Pérez Guedes también pidió el cambio de carátula: de “cultivo para comercio” a “cultivo simple”. Le fue negado. Hoy, la causa está en un juzgado provincial por un delito que es federal, pero que no pudo ser probado: se espera que el juez se defina al respecto. Se trate de cultivo simple o cultivo para consumo, ambas son conductas incluidas en el artículo 19 de la Constitución como conductas privadas que no dañan a un tercero, por lo cual juzgarlas es anticonstitucional, según afirmó la Corte Suprema en el fallo Arriola, de 2009.
El autocultivo es una opción cada vez más extendida entre los consumidores de cannabis por la calidad, cantidad y seguridad que significa. En Buenos Aires, 25 gramos de marihuana prensada de mala calidad salen, en el mercado ilegal, de 180 pesos a 200 pesos. En los pueblos y ciudades del interior, la misma cantidad llega a 300 o 400 pesos. Según Basalo, “estamos teniendo juicios ilegales y jueces que cometen delitos. Por eso hay que cambiar la ley”. Fernando lo expresa de otra forma: “Que no nos rompan más las pelotas”.
Pérez Guedes prepara una apelación a la negativa sobre el cambio de carátula y un pedido de salidas laborales. Fernando es albañil y necesita trabajar para poder mantener a su hija. Piensa llegar a septiembre, época de siembra de la marihuana, con habeas corpus, recursos de amparo y todo lo que sea necesario para volver a plantar.