Los distintos trabajos publicados en INFOJUS NOTICIAS hasta el 9/12/2015 expresan la opinión de sus autores y/o en su caso la de los responsables de INFOJUS NOTICIAS hasta esa fecha. Por ello, el contenido de dichas publicaciones es de exclusiva responsabilidad de aquellos, y no refleja necesariamente la posición de las actuales autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto de los temas abordados en tales trabajos.

Infojus Noticias

5-6-2013|11:58|FALLO Nacionales
Etiquetas:
Se tiraban con piedras y tapitas

Un juego entre niños terminó mal y los padres deberán pagar

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo donde se responsabiliza a los padres por la agresión de un niño a otro. Deberán resarcir al afectado por casi 160 mil pesos.

Por: Infojus

La noche del 10 de enero de 2006, cuatro amigos jugaban en la vereda de su casa. Estaban un poco aburridos, y comenzaron una “guerra”. Corrían, gritaban y esquivaban los palitos, las piedras y tapitas con las que se habían empezado a tirar. Era un juego, pero una mala maniobra tuvo consecuencias.

Uno de los chicos, con trece años de edad, tuvo un “desprendimiento de retina por desgarro retinal gigante” que le genera una incapacidad parcial y permanente del 42% de la visión en el ojo derecho.  Los padres del niño que arrojó la piedra, fueron condenados en primera instancia a resarcir a la familia del chico lastimado. Ambas partes apelaron la sentencia.

Finalmente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que los padres del chico que arrojó la piedra “son solidariamente responsables de los daños causados”. Y los condenó a resarcir al niño afectado con $ 90.000 por incapacidad, $ 3.360 por tratamiento psicoterapéutico, $ 60.000 por daño moral, $ 1.500 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, y $ 3.500 por gastos futuros, más los intereses. La cifra es 2860 pesos superior a lo establecido en el fallo de primera instancia.

Al apelar, los condenados sostuvieron que “no se les puede endilgar responsabilidad pues al tiempo de ocurrir el hecho ellos, al igual que la madre del damnificado, no se hallaban presentes”. Pero al fundamentar su voto, el juez Carlos Carranza, consideró que aunque se trató de un juego compartido por los niñossin ánimo de lastimar, los padres debían estar atentos a lo que sucedía en la vereda y al riesgo que implicaba.

“Sus padres, al fundar su recurso intentan describir lo acontecido como parte de un juego infantil “inofensivo”; sin embargo, estimo que el arrojarse piedras entre sí –por más que no existiera el propósito de lastimar – no puede calificarse como un entretenimiento inocuo”, dijo el magistrado. 

Relacionadas