El juez en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, Enrique Lavié Pico, declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley que permitía la selección de jueces mediante procedimientos abreviados o subrogancias. Ese artículo apuntaba a integrar las nuevas cámaras con mayor celeridad.
Un juez suspendió la conformación de las nuevas Cámaras de Casación mediante una medida cautelar. El juez en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, Enrique Lavié Pico, declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley que permitía la selección de jueces mediante procedimientos abreviados o subrogancias. Ese artículo apuntaba a integrar las nuevas cámaras con mayor celeridad. El fallo es a raíz de una presentación del abogado y representante en el Consejo de la Magistratura, Alejandro Fargosi.
Se trata del artículo 7°, párrafos segundo y tercero, de la ley 26.853. El juez consideró que existen “indicios serios y graves” para suponer la ilegitimidad de la norma “atento que de su examen provisorio se desprende que en principio se vulnerarían las condiciones exigidas en el artículo 114 de la Constitución Nacional, para la selección de postulantes a la magistratura”. El juez en lo contencioso administrativo argumentó que la elección de jueces mediante procesos abreviados o subrogancias vulnera la garantía del juez natural.
Para dictar la medida cautelar y suspender la aplicación de la ley 26.853, el juez Lavié Pico resolvió también la inconstitucionalidad de la ley 26.854 sobre medidas cautelares contra el Estado. Ambas leyes forma parte de la democratización de la justicia y fueron aprobadas este año por el Poder Legislativo de la Nación.
En su fallo, el juez Lavié Pico señaló además que la mayor congestión de causas se encuentra en los juzgados de primera instancia y que, por ello, la manera de otorgar celeridad a la Justicia es a través de la creación de Juzgados de primera instancia y no de Cámaras de Casación. Aunque recordó que no es competencia de los jueces resolver sobre la conveniencia de las decisiones que tome el Poder Legislativo, “no es menos cierto que leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional cuando resultan irrazonables”.
La ley 26.853 dispone la creación de tres nuevas Cámaras de Casación: en lo Contencioso Administrativo Federal, del Trabajo y la Seguridad Social y en lo Civil y Comercial. Éstas se suman a la ya existente Cámara de Casación Penal.