Lo decidió la jueza Claudia Rodríguez Vidal, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3. Así, extendió cinco días el plazo que LAN tenía para efectivizar el desalojo de los hangares en Aeroparque.
La jueza Claudia Rodríguez Vidal, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, a través de una medida provisoria, extendió cinco días el plazo que LAN tenía para efectivizar el desalojo de los hangares que la empresa explota en Aeroparque. De acuerdo a los términos de la medida interina, en esos cinco días, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) debe producir un informe previsto en el artículo 4º de la nueva ley de medidas cautelares, y luego la jueza decidirá sobre el fondo de la medida cautelar presentada por la línea aérea para suspender el desalojo hasta que se resuelva definitivamente en un proceso judicial.
LAN presentó una medida cautelar contra la resolución desgranando cinco problemas: que el ORSNA no tiene atribuciones para “modificar, interpretar o extinguir” el contrato con Aeropuertos 2000; que no le dieron tiempo de ejercer su derecho a “ser oída previamente”; que la resolución se apoya en un “presunto incumplimiento” que no es tal; que la medida es en sí misma “irrazonable y de cumplimiento material y jurídicamente imposible”; y que lo que busca el desalojo de los hangares es, en realidad, “perjudicar su operación en el mercado doméstico”.
La empresa pedía que se declaren inconstitucionales cinco artículos de la ley 26.854, aprobada hace poco tiempo y que fija el régimen de medidas cautelares.
El artículo 4 de esa ley, estipula que cuando se presenta una medida cautelar contra una disposición del Estado, no se puede resolver si antes pedirle un informe técnico que funde la decisión tomada. Pero muchos jueces, declaran la inconstitucionalidad de ese artículo y deciden inmediatamente. En este caso, la jueza Rodríguez Vidal rechazó el pedido de inconstitucionalidad de ese artículo y pidió el informe a la ORSNA. Respecto a los demás planteos de LAN, “corresponde diferir su tratamiento para el momento de expedirme sobre la medida cautelar solicitada por la demandante”, se lee en el fallo.
El plazo, explicó la jueza, para que el Estado entregue el informe “vencerá una vez transcurrido el plazo perentorio de 10 días corridos que estableciera dicho Organismo para que la actora desocupe las aludidas instalaciones”, y mientras tanto ordenó “como medida interina que la autoridad pública demandada se abstenga de concretar cualquier acto que implique la ejecución de la Resolución ORSNA Nº 123/2013”.
Recién entonces analizará la legalidad del desalojo.