En 2011, Diego Sethson fue despedido por Eyerworks Argentina. En primera instancia, la Justicia le dio la razón al trabajador. La empresa apeló la sentencia y el caso llegó a la Cámara del Trabajo, que confirmó la decisión y ordenó que se le paguen 80 mil pesos.
La Cámara del Trabajo confirmó una sentencia que condenó a la productora de TV Eyeworks Argentina S.A. a indemnizar a un empleado que fue despedido. Entre las fallas detectadas por la justicia, el vínculo entre el periodista y la empresa se inició antes de que este fuera registrado y, además, esa relación no fue registrada bajo el Estatuto del Periodista.
En septiembre de 2004, Diego Sethson empezó a trabajar en la productora de contenidos aunque recién fue registrado en agosto de 2005. Durante ese tiempo presentaba facturas para cobrar por su labor. Su trabajo consistía en ver material fílmico de archivo y, de acuerdo a las pautas que le consignen, seleccionar partes de este para informes de los programas CQC y Zapping TV, programas de la productora.
El trabajador explicó que fue registrado como “operador revisor de filmoteca”, lo que es esencialmente una función técnica. Pero consideraba que su trabajo tenía que ver más con un rol periodístico por “la actividad intelectual que exigía la tarea y la naturaleza del material que procesaba”.
En agosto de 2011, el empleado fue despedido por Eyerworks Argentina SA. Se lo indemnizó por el despido pero como en él no se incluyó, ni su fecha real de ingreso ni se le reconoció “la naturaleza de las tareas realizadas”, comenzó acciones judiciales para que se le paguen esas diferencias.
En primera instancia se le dio la razón al empleado y se ordenó que sea indemnizado. Pero la empresa apeló la sentencia y el caso llegó a la Cámara del Trabajo. Las juezas Gabriela Vázquez y Gloria Pasten de Ishihara confirmaron la decisión y ordenaron se paguen al empleado esas diferencias, casi 80 mil pesos.
Las tareas realizadas por Sethson no sólo eran de orden técnico, sino que también comprendían “tareas de índole intelectual”. “Las tareas de producción de contenidos televisivos de los distintos programas en los que participó la actora eran de naturaleza periodística”, explicaron las juezas. Y concluyeron: “La actividad periodística no se limita a la idea tradicional de noticia, sino que comprende el concepto de información”.