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Infojus Noticias

1-6-2015|17:10|Actores Nacionales
Cobrarán cerca de un millón y medio de pesos

Volver deberá pagarle a actores por repetir programas

Es porque la Corte Suprema de Justicia confirmó un fallo que ordenaba a la empresa del Grupo Clarín a pagarle a un grupo de ocho actores por los derechos de intérprete. Para el canal el reclamo era inexistente, porque lo único que ellos hacían era colocar la señal en un satélite para que la tomen los operadores de cable.

Por: Infojus Noticias

La Corte Suprema de Justicia confirmó una sentencia de la Cámara Civil que ordenó a Artear SA a pagar a un grupo de actores cerca de un millón y medio de pesos por la trasmisión de series, películas y unitarios en el canal “Volver”, sin su autorización. La causa se inició en 2009 cuando ocho actores se presentaron en la justicia civil con el objetivo de cobrar las retribuciones por “derecho de intérprete” que les corresponden por la trasmisión en el canal “Volver” de la empresa de películas, series y unitarios en los que aparecen.

El reclamo de los actores se centraba en el periodo de trasmisión entre el 18 de septiembre de 1999 y el 31 de diciembre de 2006. "Volver” no cumplía con las obligaciones que derivan del “aprovechamiento” de las repeticiones. Entre los artistas que reclamaron a la justicia figuran Ricardo Bauleo (quien falleció el año pasado), Roberto Rodríguez Mendoza, Ricardo Moran, Arturo Noal, Sandra Rosa Sandrini, Armando Mazzadi, Martina Serrano y Luis Mazzeo.

El máximo tribunal del país con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Maqueda y Elena Highton, declaró inadmisible un recurso de “queja” presentado por los abogados de la empresa del Grupo Clarín. Al tribunal le bastó una página para rechazar la presentación apelando a una norma que no establece la obligación de argumentar la decisión -artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial Nacional-.

Artear sostenía en la causa que el derecho de los actores que reclamaron era “inexistente” porque “no pueden ser considerados intérpretes” tal y como lo postula la Ley de Propiedad Intelectual (artículo 56). Para la empresa del Grupo Clarín su negocio consiste en la provisión de programación con destino a los sistemas de distribución de señal de televisión por abono.

Por esto “las señales satelitales como “Volver” no realizan los actos de difusión ni de retransmisión que refiere dicho artículo, pues tales actos los realiza el cable operador que adquiere dichas señales”, intentó justificarse la empresa en el expediente. “La única actividad que realiza ARTEAR como titular de la señal “Volver” es colocarla encriptadamente en un satélite para que los cable operadores adquirentes de la misma la tomen”, explicó.

La sentencia de la Corte, conocida hoy pero firmada el 27 de mayo pasado, confirma la sentencia de la sala H de la Cámara Civil que considera “irrelevante que la señal se envíe encriptada al satélite en atención a que lo que verdaderamente importa es su contenido, el cual es retransmitido por el operador de cable sin ningún tipo de injerencia”.

Los actores son “actores interpretes” y les “corresponde que la accionada les abone una suma de dinero”, dice aquel fallo confirmado por el máximo tribunal del país. El pago que deben percibir los actores, según estimaciones que figuran en el expediente, ascendería con la suma de los intereses a casi un millón y medio de pesos.

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