El Defensor Penal Juvenil de La Plata, Julián Axat, denunció una serie de asesinatos de adolescentes en manos de la Policía Bonaerense. En esta columna analiza ese fenómeno y pone el acento en un dato inquietante: la licencia social para matar.
Hace pocas semanas hice una presentación ante el máximo órgano judicial de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de justicia, que incluía una serie de casos de homicidios de niños y adolescentes ocurridos en La Plata en menos de un año. Los hechos llamaban la atención, pues a poca distancia y con poca diferencia temporal se fueron sucediendo pese a que el sistema tenía distintas intervenciones o llamados de atención anteriores, en los que se preveía de algún modo el desenlace fatal. Me refiero a intervenciones asistenciales o de protección que fracasaron: o bien medidas penales a medio camino, o bien seguimientos de efectores de niñez y/o adolescencia, o del sistema de salud; o bien el propio aviso que los adolescentes habían hecho al propio sistema de la escalada de hostigamientos y abusos policiales a los que eran sometidos a diario.
Los patrones de estos crimenes obedecen a dos modalidades en la forma de “muertes anunciadas”. Los cuerpos de Rodrigo Simonetti, Bladimir Garay, Sebastián Nicora (este último no fue agregado), aparecieron en en descampado, en una playa o en Hospital, en todos los casos hasta el momento se desconoce el autor de los crimenes. ¿Pero qué tienen en común las otras muertes, la reciente de Arguello Canavesio Franco Emiliano ; la de Johnatan Luciano Herrera; Omar Cigarán; Axel Lucero; Maximiliano De León; Franco Quintana?
Varios patrones de estos últimos casos: ocurrieron en la ciudad de La Plata y todas en menos de un año (factor, temporal-especial). Además se advierte una modalidad común: se trata de homicidios de adolescentes ocurridos tras supuestos intentos de robos a miembros de las fuerzas de seguridad, quienes sin estar cumpliendo actos de servicio, desenfundan su arma reglamentaria y ejecutan sin más al supuesto asaltante. Las circunstancias siempre son extrañas, pues hay pocos testigos, ocurren en zonas alejadas, aparecen armas en las manos de los adolescentes pero muchas veces no se realiza dermotest o directamente el mismo da resultado negativo, no hay signos de violencia física (recordemos que son intentos de robo); las vainas o proyectiles que se secuestran suelen ser del arma policial.
En la mayoría de los casos la bala ingresa por la espalda, y ocurre a la distancia. Y el mismo procedimiento: el personal de seguridad sospechado es demorado, trasladado a la Fiscalía y allí se le recibe declaración indagatoria. Un abogado asesora legítima defensa, luego se expone ante el Fiscal que el uso del arma se debió a la necesidad de evitar el robo (de una moto en cuatro casos, de una casa, y de un comercio). Solo en dos declaraciones el policía refiere que creyó que su vida estaba en peligro. A modo de ejemplo, vayamos a algunos fragmentos de estas declaraciones, y los resultados que logran en los Fiscales Penales que investigan los hechos:
“...Cuando estaba en mi vehículo esperando el cambio de semáforo, escucho unos gritos al lado de mi vehículo, del lado del conductor, no estaba al lado mio, era un poco más atrás, pero estaba a cincuenta centímetros, veo una persona que tenía del cuello a un joven, apuntándole con un revolver, era de color plateado, cuando veo eso, me saco el cinturón de seguridad que apretaba mi pistola, cargo mi pistola porque la uso sin balas en la recámara, siempre hice lo mismo, giro para mi lado izquierdo, yo sabía que el muchacho me iba a ver, porque yo estaba uniformado, en el primer momento no me ve porque estaba concentrado en sacarle la moto al muchacho, cuando lo saca al muchacho de la moto, intenta subir a la misma, y ahí me ve. No llega a subirse del todo a la moto, y ahí me ve, le grite alto policía, me tira la moto sobre el auto, hace dos pasos para el costado, porque cuando me tira la moto sobre el auto me apunta, y yo ahí le dispare...”
Veamos la inmediata reacción de la Fiscal:
“... Que por un lado, y sin perjuicio de lo que resulte de la investigación a llevarse a cabo, existen elementos que permiten suponer, "prima facie", que el accionar del nombrado podría encuadrarse en los supuestos comprendidos en los incisos 4to., 6to. y 7mo. del Código Penal, y por otro que, dado la actitud asumida desde un primer momento en el proceso, no existen elementos que hagan presumir que evadirá el accionar de la justicia ni procurará alterar los rastros del hecho, por ello, RESUELVO: 1- Disponer la inmediata libertad de Walter Diego Florez, en los términos del art. 161 primera parte del C.P.P., la que deberá efectivizarse por intermedio de la Seccional La Plata 2da., ello previo acreditar que el mismo no registra impedimento legal para ello. A tal fin líbrese el pertinente oficio...”
O el caso siguiente de intento de robo a la casa del policía que vinculado a la comisaría que hostigaba al joven que es abatido:
“Me levanto, escucho que uno de afuera me dice desde el balcón "quedate quieto que te mato", varias veces, no sé cuántas fue, en ese momento voy saliendo de la habitación bordeando la cama y corriendo, con mi mano izquierda corro la cortina a la vez que estoy corriendo y veo dos figuras de dos personas que estaban ahí tratando de abrir la ventana... Cuándo voy corriendo para afuera de la habitación le grito "andáte h... de p... que soy policía", eso varias veces... Cuándo yo hago los primeros disparos insistían ellos en seguir entrando, por eso yo continúo disparando contra los dos...”
Y la resolución del Fiscal el mismo día:
“... Advirtiendo de las actuaciones de prevención que se remiten que, de lo hasta aquí actuado, no surge acreditado en debida forma el estado de sospecha que permite fundar una requisitoria de detención... ello teniendo en cuenta que conforme las constancias reunidas en autos, el encartado... habría actuado en legítima defensa propia y de su familia... a fin de no vulnerar garantías de índole constitucional como el principio de inocencia y el debido proceso, es que se dispone la libertad de...”
Los otros casos repiten el mismo tratamiento ente la justicia, de allí que los familiares de las víctimas de esta serie de homicidios se hayan presentado en estos últimos días a reclamar como particulares damnificados. Por otra parte, debe hacerse notar no solo la ausencia de toda investigación seria (y con entidad) respecto de los hechos (hay tareas investigativas que las lleva a cabo la propia policía que es colega del victimario); sino también un doble estándar por parte de los Fiscales en tanto hacen valer garantías constituciones de inocencia y evitan aplicación cautelar (prisiones o detenciones) respecto de los policías implicados, que por lo general no se advierte con los clientes habituales del sistema.
En efecto, se advierte un doble estándar o “aval” o “empatía” garantista por parte de los agentes judiciales hacia el personal de la fuerza, aun cuando los hechos se encuentren en los primeros momentos investigativos bajo el descargo “legítima defensa” (sabemos que siempre el personal policial va a sugerir esa defensa). Ello a sabiendas de que la prueba puede virar y demostrar que aquello que pretendió ser una legítima defensa o enfrentamiento, fue un asesinato disfrazado o mera ejecución sumaria.
En estos últimos tiempos he venido advirtiendo ciertos cambios en relación al uso de las armas policiales y los adolescentes prontuariados; cambios que dependen de imaginarios y prácticas hacia dentro y fuera de las fuerzas de seguridad y, principalmente, de la justicia. La profundización de la demagogia punitiva vale para tiempos electorales, pero en la guerra cotidiana contra el delito tiene costos altísimos entre los sectores vulnerables. Y esto se aprecia en saldos humanos que se invisibilizan, fragmentan, silencian o caen bajo la lupa del “exceso”. Existe “un mundo de casos” que, si se visibilizara (como lo hemos hecho nosotros en una seguidilla), demostraría que estamos ante una estructura de prácticas e imaginarios que validaría o fomentaría la ejecución por mano propia, pues mientras la instancia de protección abandona a su suerte sujetos vulnerabilizados, la policía en la fricción de un desencuentro (casual o no) efectiviza un trato; y más tarde la justicia otorga privilegio a los ejecutores que no le otorga a otros selectivizados por el sistema. Y con ello se tiende hacia un imaginario de repetición. La seguidilla de crímenes con los mismos patrones.
Con esto quiero decir que el autogobierno policial podría tener sus permisos. Uno de ellos es la autorización para resolver situaciones sin la administración de justicia (aun cuando paradójicamente desde las altas esferas provinciales se busque la pacificación con el tema armas y con justicia). Tal como ocurre en muchos países centroamericanos (Colombia, Salvador, México, Brasil, etc), en el relajamiento de los controles de uso de la fuerza letal, se diseña un sistema de prácticas “permitidas” que son también pedagógicas y reproducen idiosincrasias en los cuerpos policiales. Se relaja, de manera no ingenua, el tratamiento disciplinario que las auditorías de asuntos internos subordinan a la causa penal: no hay avances de sumarios sin avances de las causas penales.
En el combate contra la delincuencia juvenil, las líneas o afinidad sigue siendo la de “uno menos”, el control ecológico que muchos (jueces, fiscales, defensores, periodistas, funcionarios, ciudadanos, etc) consienten. El tratamiento privilegiado hacia los policías que en principio “cumplen su deber” es una respuesta institucional corporativa y social, como forma legitimada de salvaguardar a aquellos que se hacen cargo de la problemática de la llamada “inseguridad”, o mejor dicho, el bajo costo en términos humanos de la eliminación de adolescentes prontuariados en escenas delictivas.
Dicho de otro modo: no es necesaria la existencia de un escuadrón de la muerte para realizar limpieza social de los indeseables, basta un pacto corporativo policía-justicia, retroalimentado por indolencia del funcionariado de promoción y protección, invisibilización mediática y campaña constante de demagogía punitiva.