Los distintos trabajos publicados en INFOJUS NOTICIAS hasta el 9/12/2015 expresan la opinión de sus autores y/o en su caso la de los responsables de INFOJUS NOTICIAS hasta esa fecha. Por ello, el contenido de dichas publicaciones es de exclusiva responsabilidad de aquellos, y no refleja necesariamente la posición de las actuales autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto de los temas abordados en tales trabajos.

Infojus Noticias

29-5-2014|9:35|Protección de datos Opinión
Qué señala la legislación argentina

Google y los desafíos de la privacidad en la era digital

La Corte Suprema analiza en una audiencia pública la demanda de la modelo María Belén Rodríguez contra el buscador de Internet. El entrecruzamiento entre las cláusulas constitucionales que protegen la libertad de expresión, el derecho a la protección de los datos personales, el derecho a la información y el ejercicio de una industria económica lícita “provoca un conflicto de intereses a la hora de dictaminar”, explica González Allonca.

  • Ilustración: kitsch
 

La causa por daños y perjuicios iniciada por la modelo María Belén Rodríguez contra el buscador Google se enmarca en una serie de acciones judiciales contra los buscadores de Internet por incluir en los resultados de sus búsquedas información que consideran errónea o una explotación ilegítima de su imagen. En estos casos no se trata solamente de debatir la responsabilidad de dichos buscadores en el manejo de la información, sino que surge el interrogante acerca de cómo conjugar la diversa jurisprudencia en materia de derechos humanos.

El entrecruzamiento entre las cláusulas constitucionales que protegen la libertad de expresión, el derecho a la protección de los datos personales, el derecho a la información y el ejercicio de una industria económica lícita provoca un conflicto de intereses a la hora de dictaminar. De esta forma, la coyuntura, signada por el avance constante de las nuevas tecnologías, obliga a los tribunales nacionales e internacionales a mantenerse actualizados al respecto, en pos de resolver estos casos y tomar una decisión que tenga en cuenta esta complejidad.

El desarrollo de las actividades de los buscadores en Internet involucra dos derechos humanos indispensables en la vida democrática moderna: el derecho a la información y el derecho a la protección de datos personales. El éxito en su aplicación práctica depende de una interpretación equilibrada de los mismos, de forma tal que no se imponga uno sobre otro, sino que interactúen. En tal sentido, debemos considerar que la actividad informativa es un medio al servicio de la persona, por lo que el tratamiento de su información personal estará siempre protegido por los derechos que emanan de su dignidad, como lo es la protección de los datos. Así, este derecho acompañará en forma equitativa el desarrollo tecnológico del tratamiento organizado de la información personal, otorgando mayor protección a las personas conforme el avance tecnológico.

Ahora bien, según la legislación argentina, los derechos de la persona se aplican de manera plena y directa sobre los sitios o páginas que difunden información considerada como dato personal, pero no necesariamente sobre quienes brinden servicio de réplica, memoria caché o difusión de los contenidos de Internet -como es el caso de los buscadores- que, por configurar un servicio de mera intermediación y réplica de la información, no serían responsables de dicho contenido.

Por el contrario, la normativa europea está comenzando a tomar una posición más categórica en estos casos. Hace pocos días, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), en el caso Google, concluyó que el buscador realiza un tratamiento de datos personales en los términos de la Directiva 95/46/CE y que, por consiguiente, resulta responsable de dicho tratamiento.

Si bien la normativa de la Unión Europea es similar a la argentina, en esta cuestión nuestra norma es más estricta, pues no admite el tratamiento de datos sustentado en el interés legítimo del responsable, sino con el consentimiento del titular del dato. No obstante, la solución que aquí se propugna es la misma en sus efectos, y respeta en mayor grado el derecho a la información, también estratégico en nuestra democracia actual.

En efecto, si bien no es posible que el buscador suprima el dato (dada su funcionalidad de intermediación) de la página web que origina la información, sí puede requerírsele, cuando se encuentre en juego la protección de datos personales, que el relacionamiento cumpla con ciertas condiciones y garantías relativas al tratamiento de datos, de forma tal que su funcionamiento no sea perjudicial para las personas.

Sin embargo, si se concediera al titular de un dato la eliminación de cualquier tipo de información que sobre su persona se publique, obligando a los buscadores de Internet a cumplirlo, estaríamos ante una suerte de censura privada. Es decir, dos particulares -titular del dato y buscador- tendrían entre ellos la facultad de censurar una publicación, afectando directamente el derecho a la libertad de expresión, con las graves consecuencias que ello provocaría en nuestro sistema democrático.

Con el fin de evitarlo, sólo debería accederse a la eliminación de la información en los casos en que el buscador relacione información personal ilícita, perjudicial al titular del dato, excepto que dicha supresión pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos.

Asimismo, el fallo de la Corte Europea de Justicia (CEJ) a tener en cuenta es la derogación de la ley regional de 2006 sobre retención de datos en Internet, debido a que perjudica los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos. La ley establecía que las policías y cuerpos de seguridad del Estado tenían la competencia legal para solicitar el acceso a aquellas informaciones con las que se puede identificar a una persona a través de sus comunicaciones, y que las compañías proveedoras de esos servicios debían almacenar obligatoriamente durante un período de seis meses a dos años.

Aunque dicha legislación no contemplaba la posibilidad de acceder a los contenidos, sí autorizaba a los agentes del orden a conocer la dirección IP de acceso a Internet de un usuario, la localización exacta del lugar donde se realizaba una comunicación y las veces que se había enviado o recibido un correo electrónico, una llamada telefónica o un mensaje de texto.

Todos estos casos ponen en evidencia el hecho de que la privacidad en la era digital supone un desafío para los que velamos por la protección de los derechos humanos. La globalización y el tratamiento de los datos personales, el laberinto que representan los sistemas informáticos, la inadecuada utilización de las nuevas tecnologías que pueden redundar en perjuicios para las personas y el incremento de las medidas de seguridad, requieren de una respuesta rápida y eficiente que garantice el respeto por los derechos y libertades fundamentales, a la vez que preserve el derecho a la libertad de expresión. En este sentido, como dijimos, se debe lograr el equilibrio de los derechos de modo que no se imponga uno sobre otro, sino que interactúen.

Relacionadas