Los distintos trabajos publicados en INFOJUS NOTICIAS hasta el 9/12/2015 expresan la opinión de sus autores y/o en su caso la de los responsables de INFOJUS NOTICIAS hasta esa fecha. Por ello, el contenido de dichas publicaciones es de exclusiva responsabilidad de aquellos, y no refleja necesariamente la posición de las actuales autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto de los temas abordados en tales trabajos.

Infojus Noticias

28-5-2014|16:39|Modelo vs buscadores Opinión
Mañana continúa la audiencia pública

La Corte Suprema define regulaciones clave para Internet

El fallo de la Corte Suprema sobre el caso de la ex modelo Belén Rodríguez contra Google y Yahoo deberá dirimir dos temas importantes: cómo se interpreta la ley de propiedad intelectual en su articulado sobre derecho a la imagen y cuál es la responsabilidad de los intermediarios de servicios de Internet en Argentina. Beatriz Busaniche, de la Fundación Vía Libre, explica su posición como "amigos del tribunal".

  • Mariano Armagno
 

El caso de la ex modelo Belén Rodríguez contra las empresas que ofrecen servicios de búsqueda de contenidos en Internet como Google y Yahoo no es el único de este tipo, pero fue el primero por el que la Corte Suprema de Justicia convocó a una audiencia pública para escuchar opiniones de “amigos del tribunal” así como de las partes en pugna. 

Más allá de las particularidades y cuestiones personales de la actora, quien tiene la desventaja de contar con una homónima Belén Rodríguez, modelo argentina radicada en Italia que aparece con más frecuencia en las búsquedas que la protagonista de este litigio, el caso aborda dos temas de enorme actualidad para las regulaciones de Internet. 

Responsabilidad de los Intermediarios

La Corte Suprema deberá responder sobre qué tipo de responsabilidad le cabe a los proveedores de servicios de Internet, como en este caso, los buscadores, sobre los resultados de sus búsquedas y los contenidos producidos por terceros. 

La actora aspira a lograr un fallo que atribuya a los buscadores responsabilidad objetiva.   Esta mirada considera que los buscadores de Internet son “cosa riesgosa” y pretende amparar el caso en el Art. 1113 del Código Civil, para lograr así una reparación pecuniaria para la ex modelo.   Tal como expuso el amicus del Instituto de Economía y Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en la Audiencia, un fallo que considere que el buscador tiene responsabilidad objetiva sería un fuerte incentivo para la censura privada. 

El fallo de cámara del caso en cuestión  desestimó esta pretensión al entender que se trataba de responsabilidad subjetiva.  Esta es la otra mirada posible sobre la responsabilidad de Intermediarios, claramente expuesta en la Audiencia Pública por el Dr. Molina Quiroga. 

Ahora bien,  definido esto, y en caso de que la Corte defina que la responsabilidad es subjetiva, resta otra definición clave: en qué momento el buscador tiene conocimiento efectivo de que un enlace afecta algún derecho.  Este es un aspecto fundamental, que también contempla al menos dos opciones: la notificación privada o la orden judicial.  

El sistema de notificación  privada, conocido en legislación comparada como “notificación y baja” ha sido ampliamente criticado por el Relator para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, Frank La Rue, entre otros, por las implicancias que esto tiene para la libertad de expresión.  Un sistema de notificación privada supone que será la empresa involucrada la que decida qué contenidos merecen ser removidos y cuáles no.  

La Fundación Vía Libre, que también presentó un escrito como Amicus, propone que la responsabilidad sea subjetiva, pero que la notificación fehaciente se materialice sólo mediante una orden judicial.  Sólo la justicia debería tener atribución para definir qué es legal o ilegal.  De lo contrario, estaríamos pidiendo a una empresa privada que dirima en un conflicto de derechos fundamentales. 

Sobre el derecho a la imagen y la propiedad intelectual

El otro gran tema a dirimir en este caso tiene que ver con  la interpretación de la Ley de Propiedad Intelectual en Argentina. Este tema quedó totalmente vacante en las presentaciones de la audiencia pública, ya que ninguno de los amicus que expuso abordó la cuestión clave del derecho a la imagen en nuestro país. 

La ley de propiedad intelectual argentina tiene ya 81 años de vigencia y plantea en este contexto un desafío interpretativo importante. Cuando la ley se sancionó, no existían medios automáticos de reproducción al alcance del público y, en ese sentido, debe pensarse que la ley apunta en general a prohibir las reproducciones por métodos industriales. El artículo 31 en particular, que no ha sufrido cambios a lo largo de la historia, es una traducción al pie de la letra de un texto legal aún más antiguo de la Italia fascista, el artículo 11 del Regio decreto legge del 7 de noviembre de 1925, número 1950.

La reproducción que hace la empresa demandada en su catálogo de imágenes es indispensable para brindar el servicio que brinda. Ahora, nos encontramos ante el absurdo de que, si se aplica el principio de que toda copia requiere autorización expresa del autor, de los titulares de los derechos patrimoniales de propiedad intelectual, o del retratado en el caso del retrato fotográfico, no sólo resultará imposible ver retratos, sino cualquier otro contenido que exista en la Web y no esté ya disponible en el dominio público o licenciado expresamente con cláusulas que habiliten su reproducción.

Es evidente que se torna indispensable una interpretación diacrónica de la ley que considere las transformaciones sucedidas a partir de los avances de la tecnología.  La confección de copias transitorias es inevitable para el funcionamiento de Internet hoy, tal como la conocemos y debería ser una práctica validada por la corte, como ya lo ha sido pacíficamente por la costumbre. 

Si el fallo fuera favorable a la actora, y se considerara que las reproducciones que hace Google para mostrar los resultados de las búsquedas de imágenes, el perjuicio causado al interés público sería enorme.  El buscador de imágenes en si mismo se convertiría en un riesgo legal para la empresa y por lo tanto, una decisión inteligente en térrminos de negocios sería discontinuar su uso.

Vale recordar, a modo de conclusión, que en Argentina está vigente la Ley 26.032 que traslada todas las garantías de libertad de expresión a “la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet”.  El legislador consideró que este derecho es tan fundamental que debe ser explícito mediante una ley que lo ratifique.

La Corte Suprema de Justicia tiene entre sus manos una causa que llega a esa instancia porque previamente no se dio el debate apropiado en el ámbito propicio: el Congreso Nacional.  Es el poder legislativo el que debería haber sancionado leyes que regulen la responsabilidad de los intermediarios de Internet teniendo en cuenta los más altos estándares de libertad de expresión y Derechos Humanos a los que Argentina está comprometida y haber resuelto de una buena vez el problema que trae aparejado el hecho de que la circulación de información y cultura en nuestro país siga regulada por una ley anacrónica como la 11.723.  

Relacionadas