Roberto Boico, docente en Teoría General y Filosofía del Derecho de la UBA, sostiene que a través de tres acordadas dadas a conocer hoy, "la Corte está estableciendo cuáles son los alcances de una ley votada por el Congreso".
Las acordadas de la Corte son normas instrumentales de reglamentación interna del funcionamiento del tribunal y de aquellos aspectos administrativos que hacen a la incumbencia del mismo como cabeza del poder judicial de la Nación. Pero esta función administrativa y reglamentaria nunca puede exceder ese marco al punto de colocarse en correctivo de una ley nacional. En el caso de las leyes de reforma judicial, expresión de la democratización de la justicia, la Corte pretende establecer cuáles son los alcances de la ley votada en el Congreso, lo que importa una exorbitancia en el ejercicio de sus funciones.
La primera lectura que puede hacerse respecto a estas tres acordadas es que resultan concordantes con lo resuelto por la Corte en el caso del Consejo de la Magistratura. Poco a poco se va socavando la reforma judicial, que no es más que la expresión popular exhibida en el ámbito propio de la deliberación colectiva: el congreso. La decisión de la Corte colisiona con esa voluntad normativa del pueblo argentino.
La Corte, en el ámbito circunscripto de su actividad administrativa pretende cercenar distintos aspectos regulados por las leyes de reforma judicial, dictadas por el Congreso, y cuyo horizonte es la exigencia de un cambio profundo en la Justicia.
El argumento principal de las tres acordadas (24/25/26 del 2013) es que la Corte tiene facultades constitucionales para dictar su reglamento y nombrar a sus empleados, según el art. 113 de la Constitución, y que por el art. 108 es la cabeza del Poder Judicial. Si bien nadie niega la validez de la cláusula constitucional invocada, el cercenamiento de la publicidad de los actos de la Corte afecta el sistema republicano de gobierno, y sería interesante que el Tribunal avanzara en ese camino tal como se lo exige el pueblo argentino. Se vislumbra una confrontación de la Corte con los poderes legislativo y ejecutivo.
Si bien ahora existe un soporte informático de comunicación de los fallos de la Corte a través de la página www.csjn.gov.ar, ello no es excusa para profundizar la transparencia de todas las decisiones del fuero federal. A la fecha la publicación de sentencias y consulta de causas depende de la voluntad de cada Cámara de Apelaciones; de lo que se trata es que sea imperativo para todos los fueros federales y nacionales, y la Corte debería avanzar en esa línea. Hoy falta mucho para ello.
Finalmente hay que decir que la Corte, merced las facultades invocadas (arts. 108 y 113 de la C.N.) puede avanzar en la democratización de la justicia, sin perjuicio de lo cual no lo hace o lo hace a cuenta gotas; entonces se hace necesario una ley del congreso que exprese una voluntad férrea del pueblo argentino en tal sentido. Ahora la Corte nos pone como valla el artículo 113. Cabría preguntarse, si es que de apego al texto constitucional se trata, por qué la Corte no invoca con el mismo ahínco el art. 114 de la C.N, que fija en el Consejo de la Magistratura el poder de administración y ejecución de los recursos del Poder Judicial, manejo de fondos que hoy actualmente detenta la Corte pese la clara manda constitucional. ¿Acaso se interpreta la Constitución a la medida de cada interés? ¿No será que la Corte se apega al texto constitucional cuando le conviene?