La justicia confirmó el fallo que obliga a la empresa EDELAP a garantizar el suministro de energía en el domicilio donde vive un bebé de 11 meses con asistencia respiratoria mecánica. La empresa debe proveer a la familia con un grupo electrógeno de forma permanente.
En La Plata el juez de Faltas N°2 de Defensa del Consumidor confirmó el fallo en el que obliga a la empresa EDELAP a garantizar el suministro de energía eléctrica de manera “continua e ininterrumpida” en el domicilio donde vive un bebé de 11 meses que debe recibir asistencia respiratoria mecánica. Y confirmó la medida que tomó el pasado 3 de enero cuando le ordenó a la distribuidora entregar a la familia un grupo electrógeno de forma permanente. En la nueva resolución, Rusconi afirmó que el servicio público de energía eléctrica es “excepcionalmente interrumpible”.
La causa se inició cuando los padres del bebé presentaron un reclamo ante la Oficina de Defensa al Consumidor de la Municipalidad de La Plata. Antes habían informado la situación de su hijo a la empresa y habrían presentado reiterados pedidos de asistencia. La medida preventiva dictada por Rusconi obliga a la empresa a proveer “de inmediato” un servicio eléctrico confiable y un generador en el domicilio donde vive el niño, en 48 horas. El juez afirmó que el “grave cuadro de salud del que da cuenta la documentación presentada en el expediente, son hechos en sí mismos justificativos de la adopción de medidas urgentes y excepcionales”.
En la audiencia de descargo la pasada semana EDELAP informó que ya había repuesto el grupo electrógeno al “usuario electrodependiente” lo que convertía en “abstracta” la disposición judicial. El representante de la empresa afirmó además que según el contrato de concesión el servicio de energía eléctrica es “esencialmente interrumpible”. Sostuvo entonces que la medida cautelar dictada por el juzgado “le causa agravio irreparable por carecer de fundamento fáctico y jurídico”.
El juez platense entendió que aún cuando el grupo electrógeno haya sido entregado en el domicilio de los denunciantes con anterioridad al dictado de la medida preventiva ello no invalida la “medida preventiva” de brindar el suministro en “condiciones adecuadas de continuidad, regularidad y calidad”. Más aún cuando el estado de salud del niño lo obliga a depender del servicio. “La situación de peligro posee inocultable actualidad”, afirmó Rusconi.
El juez además cuestionó que la empresa considere que el servicio es “esencialmente interrumpible” y asocia esta afirmación a una “interpretación antojadiza del marco regulatorio del servicio y del propio contrato de concesión”. “Semejante declaración choca de frente con la propia esencia del servicio público”, argumentó el juez.
Si la empresa incumple, el Ejecutivo provincial dispone de otras 48 horas para dar una solución a la familia. En los fundamentos Rusconi afirmó que el gobierno provincial debe “por sí o por medio de terceros”, y utilizando “todos los medios técnicos y económicos a su alcance”, prestar el servicio de energía eléctrica de manera continua e ininterrumpida” en el domicilio. O garantizar “un equipo generador de electricidad con la potencia e insumos suficientes para hacer funcionar los aparatos necesarios para la atención de la salud y bienestar general del niño discapacitado que habita en el lugar”.
Rusconi encuadró la cuestión dentro de la Ley de Defensa del Consumidor, sumada a normas constitucionales y tratados internacionales que protegen tanto a usuarios en general como a personas discapacitadas en particular. El juez además consideró que el niño de 11 meses “se encuentra en una situación de vulnerabilidad más grave aún que la que coloca en posición de ‘subordinación estructural’ a todo consumidor o usuario por el simple hecho de involucrarse en una ‘relación de consumo’”.
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