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Infojus Noticias

13-6-2013|17:58|FALLO CórdobaProvinciales
Lo decidió la Corte Suprema de Justicia

Córdoba: el Estado pagará una indemnización por un suicidio

Un hombre detenido en un puesto policial de Córdoba se suicidó. Su mujer pidió una indemnización pero el Tribunal Superior de Justicia se lo rechazó. Ahora la Corte Suprema revocó ese fallo y la viuda podrá cobrar la indemnización.

Por: Gustavo Ahumada

La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo del Tribunal Superior de Córdoba que rechazó el pedido de indemnización de una mujer y su familia cuyo marido se suicidó mientras estaba detenido en una unidad de la policía provincial. Ahora la provincia deberá indemnizarla.

La decisión fue tomada por mayoría, con los votos de Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, que hicieron suyo los fundamentos brindados en el dictamen elaborado por la procuradora fiscal ante el máximo tribunal, Laura Monti. En disidencia votaron Elena Higthon de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, quienes consideraron “inadmisible” el recurso.

El máximo tribunal consideró “arbitraria” la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cordobés que desestimó el pedido de indemnización de la familia y consideró que “no existía nexo de causalidad entre el deceso y el actuar negligente de los agentes policías”. Según se detalla en la causa al ser detenido en 1988, Héctor Romero se suicidó mientras se encontraba en una unidad de la policía local.

Aunque ni en el fallo de la Corte, ni en el dictamen de la procuración se dan detalles de los motivos de su detención se aclara que el hombre padecía ciertos estados depresivos previos a la detención y según explica el expediente “al ser detenido, no fue alojado en el lugar que legalmente correspondía sino en una oficina de la repartición policial, sin custodia y sin habérselo esposado”.

En su dictamen, que hicieron suyo los magistrados de la Corte,  la procuradora fiscal Monti  sostuvo que "la Corte ha expresado que si el Estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar las irregularidades que surgen de la causa de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aun las que persiguen la reinserción social de los detenidos".

Es así, que de acuerdo a lo que sostiene la Constitución Nacional, se impone al Estado en este caso la provincia de Córdoba la “obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una detención preventiva, la adecuada custodia, obligación que se cimenta en el respeto a su vida, salud e integridad física y moral”.

Así, la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la familia del hombre que se suicidó y dejó sin efecto el fallo del Superior Tribunal de Justicia Cordobés ordenando “se dicte un nuevo pronunciamiento”. 

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