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Infojus Noticias

16-10-2013|16:30|Cárcel CórdobaProvinciales
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Las convenciones internacionales las prohíben

Córdoba: la Justicia pide legislar sobre las requisas íntimas carcelarias

La Cámara Federal le ordenó al Servicio Penitenciario adquirir recursos tecnológicos y logísticos para evitar situaciones denigrantes en las visitas. Y le pidió a la Legislatura provincial que “disponga de mayor presupuesto o nuevas normas" para las requisas.

  • Ilustración: kitsch
Por: Infojus Noticias

La Cámara Federal de Córdoba le ordenó al Servicio Penitenciario de esa provincia adquirir recursos tecnológicos y logísticos para controlar el ingreso y egreso de las visitas a las cárceles de modo de "resguardar el derecho a la libertad e intimidad de las personas" y evitar situaciones denigrantes.

Además, la Cámara le pidió a la Legislatura provincial que “tome conocimiento de la situación carcelaria” y que disponga de mayor presupuesto o nuevas normas para evitar requisas denigrantes a los familiares de los presos.

Los magistrados judiciales expresaron que debe establecerse cuál es el límite que no pueden quebrantar las fuerzas de seguridad al momento de llevar a cabo una requisa.

El 11 de enero de 2012 una mujer fue a visitar a un preso al penal cordobés de San Martín. En la requisa, la oficial Lorena Soria encontró en la vagina de la mujer un envoltorio con veinte gramos de marihuana. La mujer fue procesada.

Seis meses después, el juez federal N° 2 de Córdoba Alejandro Sánchez Freytes resolvió no hacer lugar a la nulidad de la requisa instada por la defensora pública oficial, que apeló y llegó a la Cámara Federal.

El fallo firmado la semana pasada por los jueces Ignacio María Vélez Funes, José Vicente Muscara y Carlos Julio Lascano pidió la nulidad de la requisa a la mujer y su sobreseimiento. “La requisa no se ajustó a las normas procesales, constitucionales y tratados internacionales que rigen la cuestión”, señalaron.

Las convenciones internacionales prohíben estas prácticas denigrantes, más allá de que el Servicio Penitenciario tenga que garantizar el orden y la seguridad de los establecimientos.

En este caso en concreto, se entiende que los penitenciarios tenían "a su alcance otros medios menos lesivos de la intimidad y dignidad” para cumplir con su labor de control de ingreso de sustancias y no lo llevó adelante.

También se sostiene que, si se sospechaba que la mujer llevaba marihuana, por qué no se dio intervención a un juez "solicitando una orden de requisa escrita que la habilitara a revisar a la visita, con los medios adecuados y con la asistencia de personal médico".

El fallo se conoce en el marco de un planteo de distintos defensores oficiales de Córdoba para que se revisen los procedimientos de requisa en todas las cárceles provinciales. Se pide que "los controles penitenciarios utilicen medios menos lesivos de la intimidad y la dignidad o incluso racionalizar las requisas de otra forma, para que no impliquen una práctica descontrolada”.

El caso recuerda un fallo similar de la misma cámara. En noviembre de 2012 los jueces anularon la requisa a una mujer que fue a visitar a un preso del penal cordobés de Bouwer y que se le encontró droga en su ano.

En su informe anual del año 2008 sobre "Malos tratos físicos y tortura" la Procuración Penitenciaria de la Nación concluyó que la requisa personal "constituye uno de los aspectos del trato que hemos designado como mal trato físico, vejatorio y degradante”. 

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