Varias detenidas fueron trasladadas encadenadas y en condiciones insalubres. Un abogado presentó un habeas corpus para corregir el “tratamiento irregular” pero fue rechazado. El caso llegó a la Cámara de Apelaciones, que hizo lugar a la presentación.
La Cámara Federal de Córdoba revocó un fallo de primera instancia y le prohibió al Servicio Penitenciario provincial el uso de cadenas para el traslado de los detenidos. La decisión de los jueces se produce en medio de una disputa entre la Justicia Federal y el Ministerio de Justicia de la provincia, que suspendió el traslado de detenidos por causas federales.
El 28 de febrero pasado Mariela, Soledad y otras detenidas fueron trasladadas en una camioneta del Servicio Penitenciario Provincial de Córdoba. El móvil partió de los tribunales provinciales, pasó por los federales y fue hasta la Unidad de Contención del Aprehendido (UCA). Las detenidas viajaron esposadas, encadenadas a sus asientos, sin ventilación y sin cinturones de seguridad. En la UCA, la camioneta quedó estacionada bajo el sol. Allí, Soledad se descompuso y empezó a vomitar.
El abogado de Marzano, Amadeo Rizzi, presentó un hábeas corpus en el Juzgado Federal N° 3, a cargo de Alejandro Sánchez Freytes, para que se corrija “el tratamiento irregular recibido”. El magistrado rechazó el planteo. Rizzi apeló la medida y el caso llegó a la Cámara de Apelaciones.
Ayer, la sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, compuesta por los jueces Ignacio María Vélez Funes, José Vicente Muscará y Carlos Julio Lascano revocó por unanimidad la decisión del juez de primera instancia e hizo lugar al pedido de hábeas corpus. En su argumentación, el juez subrogante Lascano se basó en el artículo 76 de la ley 24.660, que regula los medios de sujeción autorizados para el traslado de detenidos, y en la disposición provincial que la regula. Tanto en el “plano internacional como en el provincial, la utilización de cadenas como medio de sujeción (…) se encuentra prohibida. El único medio permitido a tales efectos es el juego de manillas de sujeción o esposas”, sostuvo Lascano. En otro tramo del fallo, el juez sostuvo que “deberá prohibirse el transporte de los reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o por cualquier medio que les impongan un sufrimiento físico”.
La disposición de la Sala A de la Cámara avanza en el mismo sentido que el fallo del juez federal Carlos Ochoa, de Río Cuarto. En aquella oportunidad Ochoa hizo lugar a un planteo de hábeas corpus de un defensor oficial y ordenó al Servicio Penitenciario provincial que pusiera fin a esas prácticas. Como respuesta a la determinación de la Justicia, el Ministerio de Justicia de Córdoba decidió suspender el traslado de presos por causas federales a partir del mes próximo y le exigió al titular de la Cámara Federal, Luis Rueda, “que disponga los remedios urgentes que aseguren la normal prestación del servicio de Justicia”. La medida afecta a 450 presos federales que están detenidos en cárceles de la provincia.
La Justicia respondió a la decisión del gobierno provincial con una acordada firmada por todos los integrantes de la Cámara Federal, en la que advierten sobre “la gravedad institucional que provoca la intempestiva, sorpresiva e inesperada comunicación, violatoria de los derechos humanos garantizados por la Constitución Nacional. Los jueces elevaron el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Ministerio de Justicia de la Nación y a la Procuración Penitenciaria de la Nación.