Un hombre de 40 años llegó con dolores abdominales al sanatorio y murió a los cuatro días. La Cámara de Apelaciones responsabilizó al Sanatorio del Norte S.R.L y pidió 300 mil pesos pero el Superior Tribunal, al confirmar la sentencia, bajó el monto de la reparación.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó que el médico José Antonio Cerdán y al Sanatorio del Norte S.R.L. de la capital provincial, deberán responder por una mala praxis que derivó en la muerte de Carlos Alberto Medina Salvattore, en el mes de noviembre de 2002. Pero bajó el monto de la reparación económica que había determinado la Cámara de Apelaciones.
El hombre había llegado a un sanatorio con fuertes dolores abdominales y falleció luego de cuatro días mientras permanecía internado. El diagnóstico fue pancreatitis aguda. En la sentencia, la Cámara consideró acreditada la mala praxis médica: “en primer lugar, no se hicieron otros estudios para determinar la severidad o no se utilizaron criterios de severidad como corresponde a las patologías graves, según lo aconsejan los estudios relevantes en la materia y el informe pericial elaborado por el consultor técnico”.
En ese momento, la Cámara también responsabilizó al Sanatorio del Norte S.R.L; pese a que los empresarios alegaron que “el doctor Cerdán es un médico externo del Sanatorio, no es del staff profesional del sanatorio, no está dentro de la jurisdicción de su Dirección Médica, que atiende a pacientes en su consultorio privado y que cuando necesita internar, contrata las comodidades que necesita y el establecimiento le provee la hotelería, personal de enfermería, provisión de medicamentos e insumos y la infraestructura.”
En esa oportunidad, los camaristas también elevaron la suma estimada en “concepto de pérdida de chance” de $ 79.077,56 fijada por el juez de grado a 0.000. La calcularon en base al salario mínimo que percibía Salvattore y que garantizaba el nivel de vida de sus dos hijos menores de 5 y 7 años, y su expectativa de vida (tenía 40 años).
A pedido de los acusados, el máximo tribunal correntino reconsideró el monto, teniendo en cuenta que “lo frustrado o perdido es la posibilidad de un beneficio económico y no el beneficio esperado.” Fijó la suma en $ 100.000, partiendo del argumento que esta pérdida fue calculada “con una estricta equivalencia con ganancias frustradas” e “incluso, con prescindencia de considerar a) los gastos de subsistencia de la víctima (alimentación, vestimenta, atención médica, distracción, etc.); b) los derivados del pago de impuestos, tasas, contribuciones derivadas de su profesión; y c) que la cónyuge tenía al momento del deceso 37 años, es abogada, y por lo tanto, también podría trabajar y aportar ingresos.” La sentencia fue fundamentada por el Dr. Guillermo Horacio Semhan, y acompañada por sus pares, Fernando Niz y Juan Carlos Codello.