Una mujer correntina se declaró atea y pidió cambiar sus tres nombres de vírgenes y santas por haberlos padecido toda su vida. Hace tres años se lo habían negado pero la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial revirtió el fallo.
Desde niña, una mujer padecía los nombres que habían elegido para ella. La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Corrientes, en la capital provincial, la autorizó a llevar el que usaba habitualmente para hacerse conocer. “No estamos en presencia de un acto de simple vanidad”, dijeron los magistrados y consideraron que el cambio es una “justa causa”.
Cuando nació eligieron tres nombres para ella. Los llevó en “honor” a vírgenes y santas hasta la semana pasada; cuando la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, le quitó el peso de lo impuesto. Ahora la mujer, que en la causa se declaró atea y relató sus padecimientos, logró la autorización para cambiarlos.
Después de tres años, los camaristas, Carlos Rodríguez y Delicia María Beatriz Puyol, revirtieron la Sentencia n° 27 del juzgado de primera instancia que le impedía hacerlo.
“Se sentía molesta con los nombres, y decidió iniciar la causa porque no olvidaba las cargadas que tuvo que soportar cuando era pequeña (incluso de su propia familia)”, explicaron fuentes judiciales que tuvieron acceso al expediente. El pedido de cambio obedecía “obedecía a esta angustia y no por vanidad, ni por puro gusto”.
Ahora, le quedan por delante los trámites administrativos. Primero el cambio de nombre en el documento nacional de identidad, y luego actualizar la libreta de casamiento y corregir los documentos de inscripción de sus hijos.
La sentencia viene a revertir una pesada carga: “existe una interacción entre el nombre y el comportamiento de la accionante (y su salud psico – física) al punto que la propia psicóloga advierte la necesidad de un tratamiento piscoterapéutico para que pueda elaborar esta situación que vivencia como traumática”, expresó el camarista Carlos Rodríguez al fundamentar la decisión.
Rodríguez consideró que dar a conocer esta sentencia era relevante, porque es la primera en su tipo en la que le tocó intervenir en la provincia; así como “que en esta materia no es dable consagrar el “voluntarismo” sino que debe respetarse los principios que gravitan en torno al nombre como atributo de la personalidad y sólo excepcionalmente, frente a casos muy graves, proceder a la modificación del mismo”.