El juez José Oscar Colabelli deberá pagar 1500 pesos de multa por no permitir abortar a una niña que había sido violada. Así lo decidió el máximo tribunal de Chubut, que consideró "deficiente" la conducta del magistrado. Hace cuatro años que Colabelli fue restituído a la justicia, tras estar siete años suspendido por ordenar un desalojo de una familia mapuche.
Por no permitir abortar a una nena de 12 años que había sido violada, deberá pagar 1500 pesos como multa por su” falta grave” y su “ejercicio abusivo del poder”. Se trata del cuestionado juez penal de Esquel: José Oscar Colabelli. El mismo magistrado que fue destituido una década atrás cuando ordenó el desalojo de una familia mapuche. Hace cuatro años volvió al ruedo judicial.
“Es una decisión importante para la Justicia en general. Los operadores judiciales no pueden poner sus creencias por encima de la ley. Esto pasa sobre todo cuando se trata de derechos de las mujeres. Esta sanción ejemplificadora se dio en esta provincia y eso nos deja tranquilas”, dijo a Infojus Noticias Mariana Ripa, de la Fundación Madre Luna. Es una de las organizaciones de mujeres que siguieron de cerca el caso y presentaron una denuncia contra Cpñabelli ante el Consejo de la Magistratura.
La multa es una decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) chubutense del mes de mayo pero recién ahora se dio a conocer públicamente. Los jueces calificaron de “deficiente” la actuación del magistrado. “El valor es simbólico, si se tiene en cuenta lo que gana un juez. Pero los abortos cuando son legales no tienen que ser impedidos. No necesitan ninguna autorización” explicó Ripa.
Hace dos años Colabelli pretendió frenar la realización de un aborto no punible a pesar de que la causa no estaba bajo su incumbencia. La víctima era una nena de la cordillera y su madre había denunciado el abuso sexual, por lo que se había abierto un expediente judicial. La fiscal general de Esquel, María Bottini, que investigaba la violación de la nena, había pedido autorización al juez Colabelli para extraer y preservar material biológico del feto, cuando se realizara la intervención. Era para poder identificar al violador a través de su patrón genético. Colabelli sólo debía decidir sobre la extracción de ADN. Sin embargo, no solo se negó al pedido sino que opinó de más. En su resolución dijo que “implícitamente se pretende que se conceda autorización para la interrupción del embarazo, es decir un aborto”.
El magistrado fue a contrapelo de lo que señala el artículo 86 del Código Penal desde 1921 y que la propia Corte Suprema ratificó en el paradigmático fallo F.A.L. “La sola circunstancia de que el embarazo haya sido producto de una violación no autoriza por sí mismo, a criterio del suscrito, la realización de extirpación del niño del vientre materno”, expresó Colabelli en su dictamen.
El legajo del caso terminó en manos de otros dos jueces que resolvieron no expedirse respecto a la interrupción del embarazo. Para ellos esa operación no necesitaba de su opinión para llevarse a cabo. Los magistrados habilitaron la extracción de material biológico. La nena, más allá de los reveses de la Justicia, pudo realizarse el aborto.
Las organizaciones de mujeres fueron la sombra de Colabelli y presentaron una denuncia ante el Consejo de la Magistratura. Pidieron la destitución del juez de Esquel por mal desempeño. Al escrito lo firmaron Adriana Inés Guerrero, en representación del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer; Karina Selva Andrade, por la Fundación Madre Luna, y Raymunda Medina, en representación de la Casa de la Mujer de Puerto Madryn. El consejero que instruyó la investigación decidió desestimar la denuncia y mandarla a un cajón. Consideraba que no había causales de destitución. El resto del Consejo en abril de 2013 desarchivó la causa y declaró el “mal desempeño” del juez. Así, el expediente llegó al Superior Tribunal de Justicia para que aplicara sanciones correctivas.
El especialista en desalojos campesinos
El nombre del juez multado no es nuevo para los medios locales. Colabelli estuvo fuera del tablero judicial por diez años. En 2004, cuando era Juez de Instrucción, lo destituyeron del cargo con el voto unánime de todos los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de Chubut. Fue por mal desempeño de su función y desconocimiento inexcusable del derecho. “En Esquel hay un Código Colabelli que se resume en una sola norma, del proceso penal hago lo que se me da la gana y así son las consecuencias” había dicho en su momento el Procurador General.
En marzo de 2003 Colabelli había ordenado el desalojo de la familia Mapuche Fermín de la comunidad Mapuche – Tehuelche “Vuelta del Río”, el asentamiento de esos pueblos originarios con mayor población de la provincia. La comunidad está ubicada hacia el Sur de la Ruta Nacional Nº 40, a unos 25Km de El Maitén. El juez no tuvo en cuenta que había dos pedidos del fiscal instando el sobreseimiento de Fermín. El artículo N° 306 del Código Procesal Penal de esa provincia patagónica expresaba que “si el fiscal de Cámara solicita el sobreseimiento del imputado, el juez resolverá en tal sentido”. El magistrado avanzó con el violento desalojo por pedido del terrateniente del lugar. La policía destruyó la vivienda, huerta, instalaciones de agua, corrales, plantaciones de álamos de la familia en cuestión. La comunidad mapuche los acompañó y ayudó a resistir el desalojo ordenado por el juez. La familia resistió y no abandonó el lugar.
La decisión del magistrado fue repudiada con movilizaciones, juntadas de firmas y pintadas. A fines de 2003 el Tribunal de Enjuiciamiento suspendió a Colabelli en su función de Juez de Instrucción. El tiempo que estuvo fuera del Poder Judicial, el polémico juez de Esquel representó a terratenientes y empresarios que buscaban desalojar familias mapuches de sus tierras. También se dedicó a ser catequista en la parroquia Sagrado Corazón de Jesús.
La causa por su destitución no quedó estancada. Sus abogados presentaron un recurso de queja ante la Corte Suprema y consiguieron que el fallo sea revisado por el Superior Tribunal de Rawson. Estos jueces anularon todo lo actuado en noviembre de 2010. El Superior Tribunal de Justicia ordenó la inmediata incorporación de Colabelli. La decisión se hizo efectiva el 27 de diciembre de 2010. En todo este tiempo las comunidades mapuches repudiaron la reincoporación del polémico juez. Dos años después de su restitución supo ganarse el repudio de otro sector: las organizaciones de mujeres.