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Infojus Noticias

15-1-2014|11:52|Abuso sexual CórdobaProvinciales
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia

Hombre que abusó de su nieta debe pagar el tratamiento psicológico

Abusó sexualmente de su nieta de 12 años y fue condenado a asumir el costo del tratamiento psicológico. Para evitarlo, presentó un recurso de casación que ahora fue rechazado por el máximo tribunal de la provincia de Córdoba.

Por: Infojus Noticias
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia de Córdoba dio a conocer una sentencia en la que establece que un hombre que abusó sexualmente de su nieta de 12 años debe asumir el costo del tratamiento psicológico de la niña. Se trata del caso caratulado como  “B, F. E. p.s.a. abuso sexual sin acceso carnal agravado –Recurso de Casación-" (Expte. "B", n° 62/11). 
 
El hombre fue condenado el 9 de agosto de 2011 por la Cámara del Crimen de Córdoba por el delito de abuso sexual sin acceso carnal agravado en perjuicio de su nieta. La Cámara había indicado que el hombre debía asumir los gastos de las sesiones de terapia que tuvo que afrontar la niña para superar los conflictos que le generó la agresión de su abuelo. 
 
En ese momento el abusador fue condenado a “abonar a la parte actora en el término de diez días de quedar firme este pronunciamiento la suma de 4.000 $ en concepto de daño material emergente futuro, para solventar los gastos de terapia psicológicas necesarios”. El condenado presentó un recurso de casación para no abonar el costo del tratamiento.
 
La defensa del hombre sostuvo que el daño psicológico no estaba acreditado en la causa porque la prueba presentada por la madre de la niña no era una "pericia" sino un informe de la Dirección de Asistencia a la Víctima del Delito. Los abogados del agresor sostenía que este documento no era una prueba válida. Según consta en la causa, “los recurrentes, sostienen que los elementos de convicción ponderados en el fallo recurrido, resultan insuficientes para condenar civilmente a su defendido”. Sostienen que el informe "no es una pericia, ergo para ser prueba debe ser una pericia, o incorporarse al debate a través de un testimonio –con la posibilidad del contradictorio- caso contrario, no se puede utilizar como tal, por más que se haya incorporado al debate con anuencia de la defensa" 
 
El Tribunal Superior de Justicia integrado por las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistellli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel rechazaron el recurso y sentenciaron que el hombre debe abonar el costo del tratamiento. 
 
El informe al que la defensa del hombre niega validez sostiene que la niña que tenía 12 años en el momento en el que fue abusada presentaba indicadores de “daño psíquico secuelar por abuso sexual”. La niña sufría de temor y paralización, baja autoestima, culpa, miedo a que no se le crea, pesadillas, crisis de angustia y llanto.
 
Las juezas sostienen en su sentencia que la Cámara al condenar al hombre "tuvo por acreditado la existencia del abuso sexual en el que resultara autor el demandado civil y víctima su nieta. Partiendo de tal premisa, consideró acreditado dicho rubro en función del informe de la Lic. María Noe Hinny de la Dirección de Asistencia a la víctima, que fue incorporado por su lectura sin oposición de la demandada". Es decir que en el marco del juicio, la defensa del hombre no cuestionó el informe que ahora cuestionan para no abonar el costo del tratamiento.
 
"Entrando al análisis de la cuestión, es menester reparar que el informe de fs. 158 fue incorporado por su lectura en el debate, a petición de parte la actora, sin que hubiera oposición de la demandada, por lo que pudo ser objeto de valoración y control por dicha parte –tal como lo señalara el a quo-. Es así, que si su gravamen radicaba en restarle valor convictivo a dicha pieza pues no pudo ser controlado, ello no encuentra sustento desde que en el debate era la oportunidad adecuada para hacerlo controvirtiendo ya sea su incorporación o su validez, mas no lo hizo, por lo que su ponderación es plenamente válida", continúa el fallo.
 
La sentencia destaca que el informe que se pretende cuestionar fue realizado por una entidad pública y especializada, la Dirección de Asistencia a la Víctima del Delito, organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia, por lo que la información que proporcionó goza de idoneidad.
 
El documento informa que "la niña, en ese entonces de 12 años, fue derivada por la Unidad Judicial de la Mujer y el Niño para su contención, por las “implicancias emocionales de los hechos denunciados”. En ese año fue asistida por la Lic. Hinny, quien comprobó la presencia de ciertos indicadores del efecto del daño psíquico secuelar por abuso sexual (temor y paralización, recuerdo de registros sensoperceptivos del momento, aumento de peso, dificultad con la identidad, baja autoestima, culpa, miedo a que no se le crea, pesadillas, crisis de angustia y llanto, etc.)". Además en la causa hay otro informe "emitido por el Servicio de Endocrinología del Hospital de Niños de la Santísima Trinidad, el que da cuenta que su servicio fue requerido ante una consulta por abuso sexual, concluyéndose, que el relato de la niña, tenía una clara, consistente, detallada descripción de abuso deshonesto sin otros signos físicos específicos al momento del examen. Ante la probabilidad de un abuso sexual siendo recomendada la discontinuidad de contacto con el presunto autor y el abordaje psicológico de la menor y su entorno familiar".    
        
           
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