Ante el reclamo colectivo de un grupo de padres y de una organización que pedían la neutralidad del Estado en materia religiosa, la Corte salteña resolvió que la enseñanza católica en las escuelas públicas de la provincia es constitucional. Dispuso que se implemente un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en esa religión.
A.G. espera durante una hora sentada en el corredor de la escuela. Sus compañeros de quinto grado están en clase de educación católica. Ella eligió no presenciarla, está en su derecho. A.G. vive en Salta, una provincia donde la Corte provincial falló el viernes pasado contra la educación laica en escuelas públicas, donde la religión católica es materia obligatoria. Un grupo de padres apelará a la Corte Suprema de Nación.
En Salta muchas escuelas públicas tienen nombre de personajes religiosos y los nombramientos de profesores de religión son casi tan altos como los de arte y cultura. “No hay pluralidad. Es terrible para los chicos porque se sienten discriminados”, le dijo el padre de una estudiante a Infojus Noticias, Harold Aguirre. “No hay otra oferta de religiones, sólo la católica y muchos chicos se quedan en el aire”, dijo una mamá que prefirió no dar su nombre.
En 2008, la Legislatura salteña sancionó una nueva Ley de Educación Provincial que estableció la obligatoriedad de enseñar religión en escuelas públicas y privadas. Dos años después, un grupo de madres cuyos hijos concurren a diferentes establecimientos educativos, y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) iniciaron una acción de amparo colectiva contra el Ministerio de Educación de Salta para que se garantice la neutralidad del Estado en materia religiosa en las escuelas públicas de esa provincia.
En marzo de 2012 el juez Marcelo Domínguez , integrante de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, dio lugar al amparo y ordenó al Estado provincial adoptar las medidas necesarias para que cesen las conductas que imponen prácticas de la religión católica a estudiantes de las escuelas públicas de educación primaria.
El viernes pasado la Corte salteña resolvió que la enseñanza católica en las escuelas públicas de la provincia es constitucional pero dispuso que se implemente un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en esa religión. Esto es porque los chicos que no asisten a las clases de religión no tienen nada para hacer en su “hora libre”, como el caso de A.G.
En su fallo, los jueces Guillermo Alberto Posadas, Guillermo Alberto Catalano, Gustavo Adolfo Ferraris y Sergio Fabián Vittar concluyeron que las normas cuestionadas no discriminan a aquellos alumnos que no deseen cursar la materia religión. Entre otras cosas, afirmaron que la libertad religiosa, aplicada al ámbito de la enseñanza escolar, no debe ni puede ser entendida en el sentido de la exclusión de todo lo religioso, que la Argentina está “jurídicamente estructurada desde su fundación como una nación católica apostólica romana y la provincia de Salta -en particular- tiene una población mayoritariamente católica”. También, aseveraron que la decisión de no impartir la enseñanza católica en las escuelas públicas perjudicaría a los chicos de sectores vulnerables que no pueden concurrir a una escuela privada o que viven en lugares alejados de los centros urbanos.
Los jueces admitieron que debe garantizarse en todo momento que los alumnos que no lo deseen no participen en las prácticas religiosas. Y para cumplir con tal fin, sostuvieron, resulta necesario que estas prácticas se realicen solamente durante el espacio curricular destinado a la enseñanza de la religión, y se disponga de un espacio alternativo de formación donde los alumnos puedan recibir una instrucción según sus convicciones durante esas clases. Hasta ahora, los chicos participaban de actos de conmemoración religiosa y del rezo en el saludo inicial todos los días al iniciar la jornada escolar.
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