La sala III del Tribunal de Impugnación de Salta consideró a Gustavo Orlando Lasi y Santos Clemente Vera coautores materiales y penalmente responsables del robo, abuso sexual y homicidio de las jóvenes. El año pasado, Lasi había sido condenado a 30 años de prisión y Vera, absuelto por el beneficio de la duda.
La sala III del Tribunal de Impugnación de Salta revocó las sentencias dictadas el año pasado en el juicio por el asesinato de las dos turistas francesas, en la quebrada de San Lorenzo –dictado por la sala II del Tribunal de Juicio– y condenó a perpetua a Gustavo Orlando Lasi –que había recibido 30 años de prisión–, y a Santos Clemente Vera, quien había sido absuelto por el beneficio de la duda. En ese último caso, también ordenó su inmediata detención.
La sentencia, de 190 páginas, y a la que tuvo acceso Infojus Noticias fue firmada hoy por los jueces Rubén Eduardo Arias Nallar y Luciano Martini, quienes consideraron que Lasi y Vera fueron coautores materiales y penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego, abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas y el uso de arma (dos hechos) y homicidio “criminis causae” (dos hechos), todo en concurso real.
El 29 de julio de 2011, los cuerpos de Cassandre Bouvier, de 29 años, y Houria Moumnie, de 23, fueron encontrados en un centro turístico a doce kilómetros de la ciudad de Salta. La reconstrucción dice que Cassandre fue violada por dos hombres, cortajeada con un machete y rematada de un escopetazo en la cara. Houria, después de que un hombre la violara, intentó escapar y le dieron dos tiros en la espalda.
Al juicio llegaron cinco acusados: Lasi, Vera, Daniel Vilte Laxi, Omar Ramos y Antonio Sandoval. Pero sólo Lasi había sido condenado a perpetua, en tanto que Ramos y Sandoval fueron condenados por encubrimiento calificado. Hoy, las condenas por encubrimiento fueron confirmadas.
Para los jueces, el ataque a las turistas francesas “presenta rasgos de inusitada atrocidad y crueldad que la tornan excepcional frente a las tipologías delictivas e, incluso, otros atentados dirigidos contra idéntico bien jurídico”. La decisión estuvo basada en los análisis genéticos que se realizaron durante la instrucción del juicio, ratificando en el caso de Vera el “alto valor probatorio” de una huella genética que se “corresponde a la patrilínea” de la suya. En ese sentido, precisaron que “la prueba de ADN lo incrimina directamente” y “constituyen, en sí mismos, un relevante elemento de cargo que compromete seriamente la situación procesal de Santos Clemente Vera”.
A esto, los magistrados le sumaron que el propio Lasi fue quien lo incriminó durante todo el proceso por lo que la “prueba técnica y objetiva –repetimos una vez más– es avalada por la incriminación sostenida” del propio Lasi. El proceso incriminatorio tuvo lugar tiempo antes de que se conocieran los resultados de los estudios genéticos. El Tribunal ordenó la inmediata detención de Vera por el “patente, evidente e innegable peligro de fuga”.
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