El Tribunal Oral Federal de La Rioja condenó al represor Luciano Benjamín Menéndez a 20 años de prisión. Los jueces solicitaron con urgencia la realización de una junta médica para determinar si el genocida "puede ser alojado en una unidad carcelaria".
El Tribunal Oral Federal de La Rioja condenó al represor Luciano Benjamín Menéndez a 20 años de prisión, por los delitos de privación ilegítima de la libertad y aplicación de tormentos, por siete hechos cometidos en esta provincia durante la última dictadura. Los jueces José Quiroga Uriburu, Jaime Diaz Gavier y Karina Perilli solicitaron con urgencia la realización de una junta médica para determinar "si (Menéndez) puede ser alojado en una unidad carcelaria".
El Tribunal condenó además a 15 años de prisión a Eduardo Britos y a tres años de prisión en suspenso a Ricardo Torres Daram, pero absolvió "por el beneficio de la duda" a otros cuatro acusados: Normando Torres, Hernán Pizarro, Candido Aroca y Jorge García.
Junto a las penas de prisión, los magistrados impusieron inhabilitación absoluta perpetua a Menéndez y Britos e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a Torres Daram. En esta última audiencia del juicio, el Tribunal dio a conocer la parte dispositiva de la sentencia y postergó para el próximo viernes la lectura de los fundamentos.
Los fiscales Darío Illanes y Horacio Salman habían pedido 25 años de prisión para Menéndez, que era jefe del III Cuerpo de Ejército, y penas de entre 23 y 8 años de prisión para los restantes imputados en este juicio.
Acusaron a Menéndez de ser coautor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos por siete hechos y por ser "el jefe de un plan sistemático de secuestro y desaparición de personas".
En cuanto a los demás acusados, la Fiscalía habían solicitado 23 años de prisión para Eduardo Britos, 12 años para Torres Daram, 10 años para Torres y Pizarro, y ocho años para Aroca y García.
Los fiscales pidieron estas condenas por considerar probados los delitos, en especial con el testimonio de personas que estuvieron detenidas en el Escuadrón 24 de Gendarmería Nacional en Chilecito y en el ex Instituto de Rehabilitación de la capital provincial. Detenidas en junio de 1977, algunas de las víctimas eran agricultores o docentes, entre otras actividades.
Antes de la sentencia, Menéndez empleó el derecho de los acusados a pronunciar "últimas palabras" para enfilar contra "testigos, querellantes y demás", además de reivindicar la represión a quienes "querían imponer un gobierno marxista de izquierda".
Britos pretendió a su vez que, cuando sucedieron los hechos por los que fue condenado, estaba destinado por la Gendarmería a tareas de inteligencia del conflicto "de nuestro país con Chile".
La lectura de la sentencia fue recibida con insatisfacción por buena parte del público que colmaba la sala, mientras que defensores de los acusados parecían conformes, aunque dijeron que debían esperar a conocer los fundamentos del fallo.