La justicia de Córdoba ordenó a una concesionaria y a Peugeot Citroën Argentina SA, que indemnicen con 35 mil pesos y un auto modelo 2014, a una pareja que compró hace cuatro años un 0 km que tuvo fallas.
Una pareja compró en 2010 un Citroën C4 cinco puertas, pero al poco tiempo el auto empezó a fallar. La Justicia de Córdoba ordenó a la concesionaria y a la empresa fabricante a que los indemnice con 35 mil pesos y un auto nuevo.
El auto se sacudía y se detenía en cualquier lugar y en cualquier momento. “Andaba pero no respondía y si lo aceleraban mucho se paraba y había que esperar a que el motor se enfrié para poder arrancar de nuevo”, dijo una testigo en la causa. Otra, recordó una vez que viajaron para un cumpleaños a Jesús María: “el auto no respondía, iba a los tirones, no pasaba de 50 o 60 Km/h”.
La pareja reclamó durante varios meses tanto a la concesionaria como a la empresa fabricante por el mal funcionamiento del auto. Pero como el problema no se solucionaba, exigieron que se cumpla la cláusula que permite la sustitución del auto por uno nuevo. La empresa rechazó el reclamo, y no les quedó otro camino que recurrir a la Justicia.
Presentaron un amparo contra la concesionaria Parra Automotores y Peugeot Citröen Argentina S.A. En primera instancia no hicieron lugar al reclamo, argumentando que plazo legal -de seis meses- para la sustitución, estaba vencido.
La pareja apeló el fallo y los jueces de la Cámara 4º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Raúl Fernández, Cristina González de la Vega y Miguel Bustos Argañarás, le dieron la razón. “Es errado sostener en seis meses el plazo de caducidad para el reclamo, pues las partes estipularon uno mayor”, dice la sentencia en referencia al plazo verdaderamente estipulado de un año que figuraba en el manual del auto.
Los magistrados también tuvieron en cuenta para comprobar la responsabilidad de las empresas, el testimonio del jefe del taller de la concesionaria, que reconoció que el auto tenía fallas en el sistema de polución aunque “no quedó asentada en la constancia documental exigida legalmente”. Fue contundente una pericia que calificó como “un hecho grave, desde el punto de vista de la seguridad de las personas” las fallas porque “el auto podía detenerse en cualquier lugar y hora, lo que podía provocar un accidente…”
Por eso los jueces ordenaron reemplazar el auto y que se le dé a la pareja uno modelo 2014 sin que ello sea un “enriquecimiento sin causa” para ellos porque “el plus de contar, hoy, con un automóvil cero kilómetro y –eventualmente- con mayores prestaciones tiene una causa clara: el incumplimiento de los demandados.
También dispusieron que se los indemnice con 35 mil pesos por el daño moral y el daño punitivo (una indemnización de orden sancionador y disuasivo para que la empresa no repita el hecho) que sufrieron por los inconvenientes que les generaron las fallas del auto desde que lo compraron y el “incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales para con el consumidor” de las empresas.