Un fallo de la Cámara en lo Civil y Comercial de 1º Nominación de Córdoba consideró que los mails pueden tener el peso de una prueba para determinar los alcances de una relación contractual, siempre y cuando sean auténticos.
El debate sobre si los correos electrónicos tienen validez como prueba sumó otro capítulo en la Justicia de Córdoba. La Cámara en lo Civil y Comercial de 1º Nominación de la capital de esa provincia consideró hoy que los mails pueden ser ofrecidos y ponderados entre las pruebas para determinar los alcances de una relación contractual, siempre y cuando sean auténticos.
La resolución se dio en el marco de una causa en la que un trabajador reclamaba a la empresa donde prestaba servicios por el cese de la relación laboral. Los correos electrónicos habían sido presentados como prueba de los alcances de esa relación. En primera instancia, el Juzgado de 8º Nominación del mismo fuero, había rechazado la demanda por incumplimiento contractual y el trabajador apeló la sentencia. Entonces los camaristas sí valoraron como pruebas los correos considerados auténticos, pero no permitieron corroborar lo que el demandante pedía.
En la resolución, el vocal Leonardo González Zamar expresó que si bien "resulta viable ofrecer correos electrónicos como prueba en el proceso judicial", su valoración "está sujeta, en primer lugar, a que pueda comprobarse su autenticidad". Según el fallo, los correos deben ser "ponderados" en función de las "reglas de sana crítica racional", teniendo en cuenta si ha sido reconocido o no por la parte contra quien se lo pretende hacer valer; o, en su caso, "si se ha efectuado una pericia informática tendiente a demostrar su autenticidad e inalterabilidad".
A partir de esa premisa y considerando en este caso se comprobó la autenticidad de los correos por una pericia, el vocal, a cuyo voto adhirieron sus pares (Julio Sánchez Torres y Guillermo Tinti), los sumó a la prueba. Y concluyó que del contenido de los correos”no surge prueba de que la locación de servicios celebrada entre el demandante y Carteluz haya sido pactada por tiempo indeterminado, como pretendía el recurrente". La Cámara concluyó: "hubo una relación de locación de servicios entre la empresa demandada y el demandante, pero no que haya sido por tiempo indeterminado para poder reclamar daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato (lucro cesante)".