Estuvo preso tres años y no se comprobó su participación en una pelea donde murió un joven. Fue absuelto en el juicio y la Cámara Civil y Comercial de La Matanza ordenó indemnizarlo. “Hay un excesivo uso de la prisión preventiva”, sintetizó Santiago Martínez del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip).
La Justicia bonaerense ordenó indemnizar con más de un millón de pesos a un hombre que había sido imputado por homicidio simple y estuvo preso -con prisión preventiva- durante tres años hasta que se hizo el juicio oral. En el juicio fue absuelto porque, además de que se bajó la calificación del delito que pasó a homicidio en riña, no se comprobó que haya participado de esa pelea. La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de La Matanza ordenó indemnizarlo con más de un millón de pesos por los años que pasó preso.
“La aplicación de la prisión preventiva, como medida cautelar, sólo se encuentra justificada cuando existen elementos objetivos que acrediten la existencia de peligro de entorpecimiento para la actividad probatoria o peligro de fuga por parte del imputado”, dice la sentencia a la que accedió Infojus Noticias firmada por los jueces José Nicolás Taraborrelli y Ramón Domingo Posca.
Los camaristas revocaron una sentencia de primera instancia e hicieron lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por Antonio, un albañil que estuvo en prisión preventiva durante tres años acusado de homicidio simple. “No habiendo el Estado-Juez demandado, acreditado las eximentes de responsabilidad que estaban a su cargo, se presume legalmente la responsabilidad civil del mismo, por los daños causados al actor”, explica el fallo de treinta y tres páginas firmado el 14 de abril pasado.
El “estado-juez”, es decir la provincia de Buenos Aires, deberá indemnizar al hombre dentro de los diez días posteriores en que quede firme la condena con 1.098.267,50 pesos.
La prisión preventiva
“Hay un excesivo uso de la prisión preventiva”, sintetizó Santiago Martínez del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) en diálogo con Infojus Noticias y habló de la “presión de los medios” en este tipo de casos donde existe “una especie de adoctrinamiento por si dejan libre y una advertencia para el resto de los colegas por si largan gente”.
Martínez recordó uno de los últimos casos donde el juez bonaerense Alfredo Meade, a cargo del caso de la picada mortal en Haedo, donde murieron Lautaro Juárez y Juan Manuel Lastra. El juez excarceló a Diego Cuevas, acusado de homicidio culposo. “El juez lo liberó y hay escrache y pedido de juicio político, es una herramienta de presión que pone en situación de miedo al juez”, explicó.
En este sentido destacó los beneficios de la oralidad tales como que “permite debatir sobre la pena, sobre las causales que tiene el código” y donde “el fiscal tiene que explicar cuánto va a durar la investigación y cuánto va a durar la prisión preventiva”. Pero aclaró: “Esto no pasa en la provincia de Buenos Aires”.
Tres años
En los primeros días de mayo de 2002 Antonio de nacionalidad paraguaya, de 33 años y que trabajaba de albañil, fue detenido por la policía de la provincia de Buenos Aires. Era uno de los que se presumía habría participado en una riña donde murió un joven producto de una herida de arma blanca un par de días antes. Primero estuvo un tiempo detenido en una comisaría y después pasó a la cárcel de Olmos.
Tres años fue el tiempo que Antonio estuvo preso. Es que durante la instrucción de la causa se le imputó el delito de homicidio simple por la muerte del joven, un delito con una pena que va de 8 a 25 años de prisión y que no es excarcelable. Mientras estuvo detenido hubo varios intentos de su abogado, y hasta un pedido de “morigeración” del consulado de Paraguay, que no tuvieron efecto ni siquiera en lograr que esa prisión preventiva sea domiciliaria hasta que se haga el juicio.
Finalmente el juicio se hizo y el Tribunal Criminal N° 3 absolvió a Antonio por “un estado de duda insuperable en punto al ejercicio de cualquier violencia por parte del imputado sobre la víctima de autos”.
Si bien hubo una riña entre varias personas “no se probó la participación” de Antonio, dijo su abogado durante el juicio. El tribunal entendió que al haber “duda” en la causa, tal y como lo sostiene el Código Procesal Penal, “deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al imputado”. El 25 de abril de 2005 Antonio recuperó su libertad, tres años habían pasado.
La responsabilidad por una prisión preventiva injusta
“Hay una creencia que nadie controla a la persona que está en libertad para que cumpla con las condiciones de libertad”, dice Martínez y detalla que existen “medidas alternativas a la prisión preventiva, como la prisión domiciliaria, el brazalete, o la presentación diaria en la comisaria, etc”. Además detalla que en el proyecto de Código Procesal Penal se incorpora oficinas de control de carácter más interdisciplinario y hasta un artículo que prevé indemnizaciones por la prisión preventiva excesiva o injusta.
En la sentencia los jueces bonaerenses contextualizaron jurisprudencialmente este tipo de casos. La Convención Americana es clara y sostiene que “toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial” y por eso “el derecho a la indemnización por daños ocasionados por condena en sentencia firme por error judicial, tiene hoy por lo tanto jerarquía constitucional”, dicen los jueces.
Además recordaron que “la prisión preventiva debe regirse por el principio de excepcionalidad” y que la indemnización “no solo debe limitarse a los daños materiales, sino incluir al daño moral y al lucro cesante, etc., por cuanto la dignidad y la libertad de las personas humanas son colocadas por encima del derecho de propiedad”.
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