Dos juzgados de la provincia de Misiones quisieron desentenderse de una posible causa de trata alegando problemas de “competencia”. La Procuración General de la Nación dictaminó que la declinación del juez federal fue “prematura”. Ahora debe resolver la Corte Suprema.
En la ciudad de Posadas, la Justicia detectó un local llamado “Karín”, regenteado por dos personas –un hombre y una mujer- y administrado por otra. El fiscal federal de la provincia de Misiones inició investigaciones y corroboró la prostitución de mujeres, “presuntamente mayores de edad”. Con ello el juez federal ordenó “medidas de investigación encubierta” y el allanamiento del lugar.
En el allanamiento se secuestraron planillas con anotaciones referidas a las víctimas y a los "pases" y "copas" por realizados por ellas. También se incautó un certificado de inscripción y registro del local nocturno en la municipalidad de Posadas bajo el rubro "whiskería/cabaret". Encontraron municiones y estupefacientes.
Con estos datos, el juez Federal entendió que no debía intervenir en la causa, sino que lo debía hacer la justicia provincial. Declinó de su competencia. Para ello argumentó que a los investigados “se les imputaría el haber explotado económicamente a las mujeres que ejercían la prostitución en el local nocturno, abusando de la situación de vulnerabilidad tanto familiar como afectiva en la que se encontraban las víctimas”. Pero como no había prueba de secuestro, no entraba dentro del delito de trata.
La causa recayó en la Justicia provincial, pero el juez tampoco la aceptó. Ello porque consideró que “ante la posible comisión del delito de trata de personas debía ser el juzgado federal el que continuara con la investigación”.
Al trabarse la competencia entre los juzgados, o lo que es lo mismo, no aceptar ninguno de ellos la causa, el expediente llegó a la Corte Suprema y se giró a la Procuración General para que opinara sobre ella.
La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, señaló a los magistrados involucrados en la causa que “las cuestiones de competencia deben tramitarse por vía incidental, a fin de evitar la paralización de la pesquisa”, o dicho de otra forma, evitar la paralización de la investigación principal.
No obstante, consideró que la declinación del juez federal fue “prematura” ya que “debió orientar la investigación a establecer, más allá de los dichos de las propias víctimas, circunstancias tales como, por ejemplo, la nacionalidad o provincia de origen de las mujeres que se encontraban en el local en cuestión” o “de qué modo esas mujeres llegaron hasta allí”.
También, la Procuradora estimó que debería haber investigado el modo en que fueron contactadas las mujeres y “quién las recibió y en qué circunstancias permanecen en esos lugares”.
Aunque las pruebas recolectadas por el momento “permiten tener por configurada la posible explotación de las mujeres”, para Gils Carbó “la experiencia recogida en la materia revela que no es posible descartar, sin más ni más, que en un presunto hecho de esas características no haya existido un proceso de captación o reclutamiento previos e, incluso, un traslado rotativo”.