Un tribunal de Pergamino dictaminó aumentar la cuota que le pasada un pediatra a su hija de quince años. La chica está en tratamiento médico y la cuida su madre enfermera. El fallo dice que los ingresos que presentó el hombre “no guardan relación” con su modo de vida.
Un médico pediatra fue obligado por la Justicia a aumentar el monto de la cuota alimentaria que le pasa a su hija de 15 años, criada exclusivamente por su madre enfermera. El hombre había declarado ingresos un 30 por ciento mayores que la mujer, pero los jueces Hugo Levato, Roberto Degleue y Bernardo Louise estimaron que la liquidación de la facturación mensual que el pediatra declara en la Asociación Médica de Pergamino, “no guardan relación” con su modo de vida. El médico le daba a su ex mujer una cuota del mismo valor desde que le nena tenía 5 años.
El hombre no tiene relación con su hija, que tiene un tratamiento médico. Los jueces entendieron que la madre asumió el cuidado y la atención derivados de la convivencia con la niña. Y la absoluta ausencia del padre al respecto lo obliga a asumir sus responsabilidades a través de la mencionada cuota alimentaria.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de Pergamino confirmó el fallo de primera instancia que el médico había apelado.
El hombre adujo que el juez que dictó esa sentencia “no podía apartarse de la prueba directa” y que correspondía analizar su “caudal económico actual en función de los ingresos reales que percibe y no los bienes que posee ni el valor de los mismos”.
Los camaristas desestimaron esos argumentos y confirmaron una cuota alimentaria de 2.500 pesos, atento que el hombre ejerce una profesión bien remunerada y la desarrolla en un centro de salud y en un consultorio privado.
En la causa, además, constan los informes del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, donde están asentadas propiedades y automotores a su nombre. También que en la crianza de sus otros dos hijos contribuye con una cuota mayor, además de afrontar sus gastos de estudio.