El hombre participó de la crianza de la niña desde que era bebé. Después de separarse de la madre, ella fijó un régimen de visitas que él consideró arbitrario y fue a la Justicia, que consideró que entre la niña y la ex pareja de la madre se construyó "un vícnulo paterno filial". Se fijó un plan de visitas que incluye llevarla de vacaciones.
Afligida por los continuos ataques de tos de su beba, BC acudió al consultorio de FTM, en julio de 2008. Después de varias consultas médicas la madre y el médico se pusieron de novios. A los pocos meses se fueron a vivir juntos y armaron una “familia ensamblada” con los hijos de ambos. Cinco años después se separaron y BC le dijo que ella impondría los horarios de visita para ver a la beba, AC. Como FTM seencariñó con la pequeña, acudió a la Justicia para intentar revertir ese régimen que consideraba arbitrario. Días atrás, el Juzgado de Familia de 2da Nominación de Córdoba expresó en un fallo que entre la nena y el médico se “construyó un auténtico vínculo paterno-filial” y elaboró un plan de visitas.
A los pocos meses de convivencia, FTM y BC (con esas iniciales así figuran en el expediente) decidieron que él iba a intervenir, participar y ayudar en la crianza de AC. Esta situación se prolongó durante los años 2010, 2011, 2012. FTM llevaba al jardín de infantes a AC, le organizaba las fiestitas de cumpleaños y la llevaba a casa de amiguitos del barrio.
En 2009, la pareja perdió un embarazo de 37 semanas. A principios de 2013, empezaron los problemas de pareja: hicieron terapia para intentar remediarlos. Meses después se separaron. FTM siguió viviendo a AC, la pasaba a buscar por la escuela y se quedaba a comer en su casa hasta las 16.30.
El 23 de octubre de 2013, BC le dijo que “ya no podría buscar más a la niña, que ella decidiría cuando la podría ver y que es lo mejor para su hija”, según figura en el expediente al que accedió Infojus Noticias.
Frente a esta afirmación, FTM le contestó que la pequeña, que ahora tiene seis años, también era su hija del corazón y que habían conformado una familia y que la separación de ellos no debía interferir en la relación parental.
Hasta el momento del fallo, BC sólo le permitía el contacto una hora al día, en el horario que ella establecía. Además, según el expediente, le prohibía a FTM llevar a AC a la casa del médico, donde había vivido hasta que se separaron.
Ante la Justicia, él argumentó que ése también era su hogar, que allí tenía un conejo que seguramente extrañaba, que en ese barrio tenía amigos y lo más importante: un hermano del corazón, hijo de FTM con una pareja anterior. Los abogados de FTM ofrecieron prueba documental, informativa y testimonial.
En la causa intervino el Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplino de Familia (CATEMU), y tras varias inspecciones y entrevistas a la familia y amigos de los involucrados, la asesora de Familia y el equipo interdisciplinario del CATEMU, pidieron que se estableciera un régimen comunicacional. Consistía en dos días a la semana de cinco horas cada uno y los sábados de 10 hasta las 20 del domingo.
En un fallo sin precedentes, a principios de febrero, el juez Gabriel Tavip, ordenó que FTM podrá retirar del colegio a la niña dos veces por semana y tenerla con él un fin de semana por mes. También podrá llevarla de vacaciones.
Los derechos de los niños
La defensa de FTM, a cargo de María Belén Mignon, apeló a la legislación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061. “Tanto la normativa trasnacional, como la ley local que le da operatividad, establecen como principio rector que debe prevalecer el del interés superior del niño. Por tal motivo no podemos ceñirnos a un criterio formalista a la hora de resolver esta cuestión”, decía uno de los documentos presentados ante el juzgado.
En el Código Civil vigente no existe una norma expresa que recepte este tipo de sistemas vinculares entre niños y los que fueron parejas de sus padres. Sin embargo, en distintos artículos de la Ley 26.061 se mencionan conceptos de una noción amplia de familia. En este sentido “se entenderá por familia o núcleo familiar”, “grupo familiar”, “grupo familiar de origen”, “medio familiar comunitario” y “familia ampliada”, además de los progenitores a las personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada. Podrá asimilarse al concepto de familia, a otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección…”
Las familias ensambladas en el nuevo Código Civil
En la reforma del Código Civil y Comercial, se otorga reconocimiento legal a las familias ensambladas, razón por la cual se le debe otorgar el derecho a la jurisdicción desde el paradigma del derecho humanitario inclusivo de las diferentes formas familiares. También señala que quien generó y habilitó un vínculo de afecto, en este caso BC, no sólo no puede obstaculizarlo, sino que también debe desarrollar la coherencia y responsabilidad de esos vínculos creados.