El fallo de la Suprema Corte de Tucumán anula los elementos punitivos del Código en los que se habilita a incomunicar hasta por 48 horas a los presuntos infractores y tomarles declaración sin la presencia de un abogado defensor.
La Suprema Corte de Tucumán declaró inconstitucional los artículos del Código de Faltas de esa provincia en los que se violenta el derecho a la libertad y el debido proceso. El fallo tiene fecha del 7 de mayo y anula los elementos punitivos del código en los que se habilita a incomunicar hasta por 48 horas a los presuntos infractores y tomarles declaración sin la presencia de un abogado defensor. Estos elementos de la justicia contravencional chocan con las garantías previstas en la Constitución y el Código Penal.
El caso que sirvió para abrir el debate en la Justicia tiene como protagonista a José Gerardo Núñez. El 5 de enero de 2004, Núñez, de 19 años, fue detenido por la policía tucumana. Lo acusaron de haber “alterado la tranquilidad de la vía pública” y violar el artículo 15, inc. 4°, de la Ley N° 5.140 y sus modificaciones (Ley N° 6.619). Una vez detenido, quedó a disposición del jefe de policía provincial, en su carácter de juez de faltas.
Ese día, Núñez declaró ante la instrucción policial. El expediente dice que él pidió hacerlo “sin la presencia de un abogado defensor”. En su declaración reconoció que tuvo una discusión “de fútbol” con unos amigos y que perdió el control y por eso insultó a todos a los gritos.
Dos días más tarde, el 7 de enero de 2004, el jefe de policía dictó una resolución en la que se le impuso a Núñez la pena de seis días de arresto y 30 pesos de multa. Hasta ese día, el chico estuvo detenido e incomunicado. Quedó en libertad una vez que un abogado defensor lo asistió y corroboró que la actuación de la policía estaba viciada de nulidades.
Antes que la Suprema Corte, ya el juez de instrucción expresó que “el régimen contravencional tucumano es incompatible con principios básicos de la Constitución Nacional y de la Convención Americana de Derechos Humanos”. Y destacó el rol de juez que se le otorga al jefe policial, “que instruye y sanciona la contravención, por lo que no satisface la garantía de juez imparcial”. Así se dejó sin efecto la sanción contra Núñez.
Este fallo fue recurrido en Casación y anulado. Por lo que Núñez presentó el recurso extraordinario federal y el caso llego a la Corte Suprema de la Nación. El máximo dejó sin efecto la sentencia cuestionada y expresó que el procedimiento contravencional “no satisfacía el estándar constitucional mínimo y, en el caso puntual, había lesionado la inviolabilidad de la defensa en juicio y el derecho a la libertad del detenido”.
Con este caso como testigo la Suprema Corte tucumana confirmó la inconstitucionalidad de los artículos mencionados del Código de Faltas.
Para la Asociación de Pensamiento Penal, “la decisión del Tribunal tucumano reivindica la insoslayable necesidad que la legislación con contenido punitivo se ajuste a las exigencias del debido proceso legal y el estado constitucional y democrático de derecho, y que las causas contravencionales tramitadas en esas condiciones son espurias e inconstitucionales”.
Además, desde la entidad, se reclamó “que se exija a los poderes públicos provinciales la inmediata reforma de la ley de faltas, adecuándola a las exigencias antes señaladas y, fundamentalmente, para que contribuya a la convivencia ciudadana y a la pacificación del uso del espacio público sobre la base del reconocimiento de los derechos y garantías constitucionales, abandonando definitivamente el modelo de ocupación territorial con el deliberado propósito de hacer control poblacional de ciudadanos “indeseables” y sospechosos por su sola condición social”.