La operación, que se llevó adelante entre 1979 y 1990, significó para la provincia un perjuicio de 500 millones de dólares y dio paso a la privatización. El fiscal federal, Walter Rodríguez, y el titular de la Procelac, Carlos Gonella, sostienen que la investigación del hecho apuntó a garantizar la impunidad de los imputados.
El fiscal federal de Santa Fe, Walter Rodríguez, apeló la negativa del juez federal, Reinaldo Rodríguez, de reabrir la causa que investigó el vaciamiento del Banco Provincial de Santa Fe. El magistrado rechazó el pedido de nulidad de dos resoluciones, dictadas en 1991 y 1993, que fueron el salvoconducto judicial de 44 imputados, entre ellos los ex ministros Pedro Buchara, Héctor García Solá, Santiago Rabasedas y Rodolfo Vacchiano. Desde el Ministerio Público sostienen que quienes llevaron adelante la causa “coadyuvaron a consagrar la impunidad de sus autores”.
Se trata del hecho de corrupción más grande en la historia de la provincia, que cuenta ya con un largo derrotero en los tribunales santafesinos. En octubre de 2013 el fiscal federal Walter Rodríguez, junto con el titular de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), Carlos Gonella, y el coordinador del área de Fraudes Económicos y Bancarios, Pedro Biscay, pidieron la reapertura de la causa.
En ese escrito afirmaron que hubo “un plan de acción común” entre los ex jueces Héctor Tripicchio y Víctor Hermes Brusa (primer juez destituido de su cargo por el Consejo de la Magistratura, luego condenado a 21 años de prisión por violaciones a los derechos humanos) y el ex Defensor de pobres, incapaces y ausentes, Gerardo Yebra “para entorpecer el proceso penal de tal modo que nunca se llegase a establecer quiénes perpetraron los hechos”.
Para los fiscales “se simuló el curso de un proceso penal tendiente a la averiguación de la verdad” para de esa manera “engañar a los empleados del Banco conmovidos por la gravedad de los acontecimientos y a la sociedad santafesina toda”.
El juez federal Reinaldo Rodríguez (desde hace tiempo cuestionado por organismos de derechos humanos por su actuación en causas que investigan crímenes de lesa humanidad) se tomó su tiempo para responder. El fiscal presentó un recurso de queja ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario por “retardo de justicia”. Los tres camaristas le ordenaron al juez que se expida "sin dilaciones". Un año y medio después, se negó a reabrir la causa.
El vaciamiento
El 27 de agosto de 1990 la Comisión Gremial Interna del Banco denunció que la entidad había otorgado préstamos de “altísimo riesgo y sin justificativos razonables por 500 millones de dólares” y que, además, se habían transferido recursos del Banco hacia el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, lo que fue calificado como “el golpe de gracia”. “Si el proyecto era el aniquilamiento de la entidad, puede sostenerse que se cumplió a ultranza”, agrega el sumario, que consta en la causa.
Estas maniobras se llevaron adelante en el período 1979-90, bajo las intervenciones militares de Jorge Desimone, Carmelo Luchetta, Roberto Casís y Héctor Salvi, y los gobiernos de José María Vernet (1983-87) y Víctor Reviglio (1987-91), ambos del Partido Justicialista.
Según un informe del Banco Central de la República Argentina, los 54 principales deudores de la entidad representaban “el 85 % del total de la cartera”, situación que ponía en evidencia “una altísima concentración y un total desconocimiento de la normativa vigente”. A ello se agregaba un porcentaje muy alto de incobrabilidad (46,16%), lo que resultaba “inusual en el sistema financiero argentino y aún más a nivel internacional”. Un ejemplo concreto: Omar Lainatti, presidente de Lainatti Hnos. S.A., declaró ante la justicia que el Banco le otorgó “un préstamo sin aval, en el marco de un negocio acordado con autoridades de aquella entidad”.
“Hay varios casos en las provincias sobre vaciamientos de bancos estatales. El banco social de Córdoba, el de La Rioja, y éste de Santa Fe. No sólo fueron maniobras para justificar la posterior privatización, sino que en varios casos lo fueron para enriquecimiento de los funcionarios”, afirmó en diálogo con Infojus Noticias Carlos Gonella.
El 12 de julio de 1991 (aún durante el mandato de Reviglio) el Banco Provincial de Santa Fe pasó a ser una sociedad anónima con participación mayoritaria del Estado provincial. Durante la gestión de Carlos Reutemann se preparó el terreno para lo que sería la privatización definitiva, con la participación de inversores privados en “no menos del setenta por ciento (70%) del Capital Social del Banco de Santa Fe S.A”, tal como reza el artículo 8 de la ley 11.387, promulgada el 26 de julio de 1996 por el gobernador Jorge Obeid.
“Inacción y letargo”
La causa tuvo un “incipiente avance inicial” en manos del juez Raúl Dalla Fontana, recusado y apartado de la investigación en una decisión irregular. A partir de allí “se desplegó una estrategia destinada a obstaculizar el proceso de investigación con miras a consagrar la impunidad”.
Se dispuso la intervención del Juzgado Federal N° 1, a cargo de Héctor Tripicchio, quien estaba de licencia. Así, intervino el subrogante, Gerardo Yebra. Tiempo después se hizo cargo de la causa Tripicchio y Yebra, insólitamente, pasó a desempeñarse como fiscal. Víctor Brusa asumió al frente de ese juzgado y el 11 de junio de 1993 decidió “sobreseer provisoriamente la presente causa penal” en la que no había procesados. Años después se convertiría en el primer juez destituido por el Consejo de la Magistratura. Hoy cumple condena por crímenes de lesa humanidad.
El 10 de mayo de 1994 se remitieron las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Santa Fe, donde permaneció hasta febrero de 2008. Según el fiscal, “la causa permaneció durante casi catorce años en una extraña jurisdicción y sin impulso procesal alguno”.
El 28 de mayo de 2008 el Ministerio Público Fiscal tomó intervención nuevamente, esta vez representado por la fiscal Cintia Gómez, quien pidió “se declarara la extinción de la acción penal por prescripción”. Lo curioso es que el juez federal Reinaldo Rodríguez se refirió a esa presentación (sin tomar decisión alguna) un día antes de que Gómez la presentara, ya que dio por contestada la vista conferida en un expediente con fecha 27 de mayo.
El 24 de junio de 2013 el juez Rodríguez declaró la prescripción de la acción penal. Tras el pedido de reapertura de la causa, el magistrado consideró que había “perdido la jurisdicción” para hacerlo, respuesta que el fiscal consideró “una nueva dilación injustificada” y recurrió a la Cámara Federal de Apelaciones, que ordenó la reapertura del expediente, convirtiéndose en el primer caso de “cosa juzgada irrita” (dejar sin efecto una sentencia firme cuando se comprueba que se arribó a ella de manera ilegal) por un fraude bancario. Sin embargo, el juez Rodríguez resolvió el 31 de agosto de 2015 no hacer lugar al pedido de nulidad de lo investigado planteado por el MPF.
La respuesta no se hizo esperar: el fiscal sostiene que la resolución del magistrado es “superficial” y lo considera parte de “un notorio perjuicio ocasionado” ya que tuvo en su poder la causa durante cinco años “sin que se haya adoptado decisión alguna”.
“Acá hubo un no proceso, porque la resolución judicial del cierre de la causa fue por el no impulso de las medidas que acreditan un hecho y responsabilidades penales. La investigación estuvo dirigida a que transcurra el tiempo sin producir prueba para no cumplir con la misión de toda investigación, que es averiguar la verdad”, afirmó Rodríguez a Infojus Noticias.
Según el escrito, esto da cuenta “del modo errático en que ha sido conducida la investigación, pero también de que ese errático carácter no fue sino la manera de eludir la investigación y dispendiar actividades jurisdiccionales a lo largo del tiempo con miras a lograr la finalización de la causa por prescripción”.
“Todos estos hechos deben ser investigados porque han conducido hacia la paralización del sistema de justicia frente a un caso de gravedad institucional y económica sin precedentes a nivel provincial y, en el que las personas denunciadas gozaban de influencia y poder suficiente para torcer los resortes burocráticos en su favor. Justamente de eso se trata la garantía de impunidad que beneficia al poder económico”, sostienen Rodríguez, Gonella y Biscay en su dictamen.
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