Es la primera sentencia de la justicia platense, después de la reforma de la ley de trata. El debate duró un día y contó con las declaraciones de tres de las cinco mujeres rescatadas de un local que funcionaba bajo la fachada de un pool.
En la justicia provincial platense se realizó el primer debate oral que pone el foco sobre el funcionamiento de los prostíbulos de la zona, tras la reforma de la ley de trata (en diciembre de 2012).. En la audiencia declararon tres de las cinco mujeres rescatadas en el “El Galpón”, que bajo la fachada de un pool funcionaba en las afueras de La Plata. Lilian B.A. fue la única que lo confirmó: allí los hombres pagaban por tener sexo con ella. Pero negó que el dueño del local, Roberto Beni, y el encargado, el “Rubio” Hernán Castillo Chocala, la obligaran a ejercer la prostitución. “Los pases los hacía afuera”, dijo. En la sentencia el juez Diego Tatarsky expresó que prefería no “esconderse tras formalidades” y condenó a los imputados a cuatro años de cárcel. Los cumplirán con arresto domiciliario.
En el juicio, que apenas duró un día, Lilian B.A. dijo que trabajaba como “copera”. Cuando le siguieron preguntando aclaró que los hombres que iban al bar pagaban 100 pesos por tomar una cerveza con ella. El dato no pasó desadvertido para el juez que afirmó que llama la atención que los clientes estén dispuestos a pagar “un precio que a todas luces quintuplica lo que por entonces cobraba cualquier bar por una cerveza”. Lilian B.A. después confirmó que la mitad de ese dinero se lo tenía que dar al “Rubio”, el encargado. Lo que le sobraba, lo mandaba para su familia en Paraguay.
En la sentencia Tatarsky hizo hincapié en la situación en el que se encontraban las mujeres en el prostíbulo. “Todas impresionaron como vulnerables”, afirmó y agregó que “ninguna mujer en el estado de vulnerabilidad que se advirtió en el debate va a reconocer que alternaba en el local”. A la hora de valorar la prueba, Tatarsky afirmó supeditar la condena al testimonio de las víctimas -la más de las veces “desprotegidas y necesitadas”- es observar el juicio “de espaldas”.
En la primera sentencia platense que tras la reforma de la ley de trata (en diciembre de 2012), puso el foco en los delitos asociados a este (como la facilitación, la promoción y la explotación de mujeres y niñas en prostíbulos que funcionan a la vista de todos). El juez consideró que un fallo no puede estar divorciado del sentido común. “Nadie otorga recibo” por una actividad en la que los cuerpos de las niñas y mujeres se usan como mercancía, y “va de suyo, que a muchos consumidores de la misma no les interesa manifestar siquiera, que alguna vez pasaron cerca”, afirmó.
Hace menos de un año atrás, cerca de la medianoche del 28 de febrero de 2013 cuando allanaron el local de Beni, los investigadores se encontraron con cinco mujeres con poca ropa y grupo hombres autodenominados clientes. Uno solo de ellos, un agricultor de la zona, declaró en el juicio. Dijo que estaba allí para tomar una cerveza, pero reconoció que por “comentarios” sabía que era un prostíbulo. “Los clientes no se pueden penalizar, pero los vamos a empezar a llamar como testigos”, dijo a Infojus Noticias el fiscal Fernando Cartasegna que estuvo a cargo de la instrucción penal de esta causa.
Además de ser la primera condena en juicio oral por lucrar con la prostitución ajena en la capital bonaerense, el fallo del juzgado de Primera Instancia en lo Correccional nº 5 es novedoso porque pone el acento en que lo que se detectó durante el allanamiento, y deslinda el testimonio de las víctimas como pieza fundamental para dictar una condena. “No puede interpretarse que no hay otra cosa que alternadoras –afirmó Tatarsky -, cuando se allana en la zona rural de nuestra ciudad un bar pool carente de habilitación, con chicas a altas horas de la noche, las que beben copas a un precio que a todas luces quintuplica lo que por entonces cobraba cualquier bar por una cerveza, habitaciones con colchones y baños precarios, reparto de dinero al 50% e incautación de preservativos en la barra y cuaderno de anotaciones”.
Durante la audiencia, la defensa de Beni y Castillo Chocala pidió que se los juzgara por la ley de profilaxis que desde 1937 prevé penas de multa para quienes “sostengan, administren o regenteen, ostensibles o encubiertamente” prostíbulos en todo el territorio nacional. El juez rechazó esta posibilidad, y se ató a la calificación solicitada por el fiscal. Para el juez la evidencia no deja lugar a dudas: “es de toda lógica sostener que en el comercio allanado se ejercía la prostitución” y que los imputados “facilitaban, colaboraban y obtenían parte del lucro generado” por eso, tal como está tipificado en la ley 26.842, que reglamenta la prevención y sanción de la trata de personas y la asistencia a sus víctimas. “Esto es importante, porque las penas son de prisión efectiva, y no solo multan a los responsables que las más de las veces terminan reabriendo los prostíbulos”, dijo Cartasegna.
El fiscal también destacó que la mira esté puesta sobre los propietarios de los locales. “Por más que el lugar esté en alquiler, si saben lo que está pasando y se benefician con eso están facilitando la prostitución ajena. Eso es un delito”, dijo. En este caso, el juez Tatarsky tenía aún más elementos para condenar a Roberto Beni. El platense de casi 45 años vivía atrás del prostíbulo y en su casa encontraron una bolsa con preservativos, fichas para una fonola que funcionaba en el bar y papeles sueltos con anotaciones de precios de copas y pases.