La organización operaba en Chubut y la medida judicial incluyó la clausura de bienes y locales utilizados para explotar a las víctimas. Los delitos se cometieron "abusando de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban estas mujeres debido a su condición de migrantes extranjeras", señaló el juez federal Guido Otranto.
Una decena de integrantes de una organización que captaba mujeres para obligarlas a ejercer la prostitución en la provincia de Chubut fueron procesados y embargados sus bienes y los locales donde tenían a las víctimas, indicaron esta mañana fuentes judiciales. El juez federal de Esquel, Guido Otranto, les imputó a los miembros de la banda el delito de "recibir y acoger mujeres con la finalidad de facilitar y comercializar con el ejercicio de la prostitución ajena, agravado por haberse consumado la explotación, por el número de víctimas y el número de partícipes".
Los hechos fueron cometidos "durante mayo y junio de 2014, en las whiskerías 'Rush Show' y 'Le Jardin' de Esquel, 'Deyarli' y 'La Amistad de la Tía II' de Gobernador Costa, y 'El Puma' de José de San Martín donde había 19 mujeres ejerciendo la prostitución”, indicaron los informantes.
El magistrado también dispuso "decretar respecto de todos los procesados la prohibición de salir del país y de entablar contacto con las personas que en este pronunciamiento fueron señaladas como víctimas así como la obligación de presentarse en los estrados del Tribunal dentro de los primeros cinco días de cada mes".
En una resolución de 118 carillas a la que Télam tuvo acceso, el juez tuvo por acreditado que los delitos se cometieron "abusando de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban estas mujeres debido a su condición de migrantes extranjeras", fundamentalmente paraguayas y dominicanas.
Las víctimas accedían a las exigencias de los procesados "impulsadas por razones económicas" ya que "ingresaron al circuito de prostitución como alternativa de subsistencia propia y de los hijos que quedaron al cuidado de sus familias en el país de origen o en otra zona lejana de este país”.
El juez evaluó que existió "abuso de tal vulnerabilidad, usando o aprovechando intencionalmente de ella de manera tal que la víctima crea que someterse a la voluntad del abusador es la única alternativa real o aceptable de que disponía, viciando de tal modo el consentimiento que hubiese prestado".
Télam/PW