El Instituto Provincial de Salud deberá autorizar, garantizar y cubrir los gastos que demande el tratamiento de fertilización in vitro de una mujer que había presentado un amparo en la Justicia.
La justicia salteña ordenó a una obra social a que autorice, garantice y cubra los gastos de un tratamiento de fertilización in vitro a una mujer. Limitó el mismo a tres intentos. El magistrado se basó en un reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el que se diferencia entre embrión y persona.
La medida la tomó Pablo Arancibia, titular del juzgado de Instrucción en Transición de Segunda Nominación de Salta, quien ordenó al Instituto Provincial de Salud a autorizar, garantizar y cubrir los gastos que demande el tratamiento de fertilización in vitro de una mujer que había presentado un amparo en la justicia.
Lucía Dellmans llevó su caso ante la justicia provincial al considerar “arbitrario” el rechazo de la Obra Social del Instituto Provincial de Salud Salta (IPSS) a realizarle el tratamiento de fertilización in vitro. Argumentó que eso lesionaba sus derechos “a la salud reproductiva, a construir una familia y a la dignidad humana”. La mujer tiene sólo con el ovario derecho y una reserva ovárica disminuida. “Al estar obstruidas las trompas es imposible la fecundación del óvulo”, consignan en el expediente los especialistas consultados.
La obra social basó la negativa a otorgar el tratamiento a la mujer en una de las cláusulas firmadas en ocasión de la firma del convenio individual, que consignaba la exclusión expresa de “tratamiento y/o intervenciones quirúrgicas para la infertilidad, tales como inseminación artificial o asistida, fertilización in vitro, monitoreo de la ovulación, etc., cualquiera sea su indicación”.
La mujer mencionó entre los fundamentos de su amparo lo que entonces era un proyecto y hoy la ley de Fertilización Asistida, ya que con ello se comprueba la “voluntad legislativa, aceptación, consenso y avance del reconocimiento de la infertilidad como una enfermedad”. Algo que luego ocurrió con la sanción y reciente promulgación de la Ley 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
El magistrado explicó que el caso además tiene que ver con un reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) donde se condenó a Puerto Rico por haber declarado inconstitucional la reglamentación de la fertilización in vitro en aquel país. El tribunal internacional sostuvo que “no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión”, esto es, diferenció entre dos momentos diferentes, la fecundación y la implantación. “Si bien al ser fecundado el óvulo se da paso a una célula diferente y con la información genética suficiente para el posible desarrollo de un ‘ser humano’, lo cierto es que si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer, sus posibilidades de desarrollo son nulas. Si un embrión nunca lograra implantarse en el útero, no podría desarrollarse pues no recibiría los nutrientes necesarios, ni estaría en un ambiente adecuado para su desarrollo”. En base a esto el juez salteño hizo lugar al pedido de la mujer amparando sus “derechos a la vida privada y familiar, a la integridad personal en relación con la autonomía personal, a la salud sexual, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y el principio de no discriminación”.
No obstante ello, el magistrado estableció un límite para la realización de los tratamientos dispuestos. Sostuvo que "no parece razonable condenar a la obra social a realizar tantos intentos como sean necesarios hasta lograr el embarazo, conforme lo peticionado, pues esto importaría una condena incierta a la demandada”, dijo. Y fijó en tres el número de tratamientos a realizar a la mujer.