La Justicia salteña rechazó dos pedidos de inconstitucionalidad para el protocolo de aborto no punible. Organizaciones feministas habían presentado el recurso por considerar que la guía provincial no respeta el fallo de la Corte Suprema de 2012.
En marzo de 2012 la Corte Suprema dio su dictamen en relación al aborto no punible. El fallo conocido como "F.A.L.” especificó que el artículo 86 del Código Penal habilita la realización del aborto con la sola presentación de una declaración jurada, en los casos en los que se trate de una violación o corra riesgo la salud de la mujer. Y exhortó a las provincias a realizar sus propios protocolos de actuación en estos casos. En Salta, el año pasado, el Poder Ejecutivo realizó su guía de actuación a través de un decreto firmado por el gobernador Juan Manuel Urtubey, pero este protocolo no se ajusta al pedido del máximo tribunal. Organizaciones de mujeres presentaron dos pedidos de inconstitucionalidad ante la Justicia salteña. El viernes pasado la Corte de Justicia local rechazó ambas presentaciones.
“El protocolo que tenemos hoy no hace más que dilatar y burocratizar la práctica abortiva. La mujer termina desistiendo del aborto, de ejercer un derecho. Por eso decimos que es inconstitucional”, dijo a Infojus Noticias la abogada Gabriela Gaspar, presidenta del Instituto de género del Colegio de Abogados de Salta.
El texto del decreto 1170/12 tiene puntos en común con el que regía en la Ciudad de Buenos Aires- por el veto de Mauricio Macri- y fue declarado inconstitucional por el juez Norberto Gallardo la semana pasada. Pide, por ejemplo, la intervención del Ministerio Público fiscal para que certifique la violación. Es decir, judicializa el caso exigiendo que se realice una denuncia penal. También solicita la asistencia del Defensor Oficial o de Menores e Incapaces.
El protocolo que reglamente el decreto firmado por Urtubey dice que “debe puntualizarse, en primer lugar, que los fallos judiciales en el sistema constitucional de la República, sólo tienen efectos obligatorios para el caso concreto”. Y llama a los profesionales médicos salteños a “ejercer su objeción de conciencia”.
En estos puntos se basaba el pedido de inconstitucionalidad de las dos acciones interpuestas que fueron rechazadas el viernes. La primera acción de pedido de inconstitucionalidad fue solicitada por Irene Cari, presidenta del Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades, y por Natalia Buira, Defensora Oficial Civil Nº 4. La segunda presentación es una acción popular de inconstitucionalidad de Francisco Durand Casali contra la Resolución Ministerial Conjunta Nº 215/12 del Ministerio de Derechos Humanos y Nº 797/12 del Ministerio de Salud Pública, que aprobó la “Guía de procedimiento para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual y la concreta atención de los abortos no punibles conforme lo establecido en el artículo 86 inciso 2º del Código Penal”.
Según el máximo tribunal provincial en los pedidos de inconstitucionalidad no se logró demostrar que lo indicado en la norma constituyera un “trámite desproporcionado” ni “un procedimiento dilatorio, al haberse fijado en los protocolos un plazo de 10 días hábiles para su realización”.
“El Ministerio de Derechos Humanos que hoy tiene a su cargo el monitoreo de la aplicación de la guía de aborto no punible, no lo hace conforme a la interpretación del fallo F.A.L. Nosotras pedimos que las mujeres no sean revictimizadas, expuestas y previamente condenadas socialmente”, dijo Gaspar a Infojus Noticias.
Después de la decisión del máximo tribunal de Justicia de Salta, el decreto de Urtubey volvió a estar vigente como protocolo para la intervención en los hospitales de Salta. En todo el país, al día de hoy, solo 5 provincias se adecúan completamente al pedido de la Corte Suprema.
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