El máximo tribunal confirmó que los jueces de la provincia de Santa Fe pueden ser enjuiciados por responsabilidad civil en el ejercicio de sus funciones sin necesidad de haber sido removidos de su cargo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que los jueces de la provincia de Santa Fe pueden ser enjuiciados por responsabilidad civil en el ejercicio de sus funciones sin necesidad de haber sido removidos de su cargo. Lo hizo en una causa en la que el titular del juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 15, Abraham Luis Vargas, intentaba esquivar la demanda iniciada por un abogado del foro santafecino que lo responsabilizaba por el daño moral causado por “diversas actuaciones cumplidas en el ejercicio de sus funciones judiciales”.
El juez de primera instancia discutía la validez de un artículo de la Constitución provincial que habilitaba su juzgamiento por responsabilidad civil “sin necesidad de suspensión o remoción previa por juicio político o jury de enjuiciamiento”. La Corte provincial ya le había negado razón, con el voto de cinco de sus seis integrantes. Pero el juez provincial apeló: pretendía que se le aplicara el principio de la Constitución Nacional “de no ser procesados en causa criminal sin previo desafuero".
En la sentencia, los jueces del máximo tribunal nacional privilegiaron el principio de autonomía que “da sentido al federalismo argentino, en virtud del cual las provincias conservan todo el poder que no delegaron, se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas”.
En el fundamento de su voto Carlos Fayt y Carmen Argibay explicaron que al momento de incorporar el citado “privilegio” en la Constitución Nacional se debió a "'razones peculiares de nuestra sociabilidad y motivos de alta politica' y no porque fuera inherente al sistema representativo de gobierno".
Los jueces del máximo tribunal nacional afirmaron que lo establecido en la Constitución Nacional respecto de los jueces federales no puede extenderse a los magistrados provinciales, puesto que la norma fundamental reconoce la autonomía provincial para regular sus instituciones en función del principio de división de poderes.
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