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Infojus Noticias

27-12-2013|10:30|Seguridad vial Buenos AiresProvinciales
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Deben indemnizarlo con 37 mil pesos

Sentencia: si hay un accidente, el profesor de manejo es responsable

En un demanda por daños y perjuicios, la Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Matanza consideró que un instructor de manejo debe indemnizar a la víctima de un accidente vial que ocurrió con un auto doble comando.

Por: Infojus Noticias
 
El 4 mayo de 2009 Cristian Vera andaba en bicicleta por la calle García Merou en Gregorio de Laferrere, partido de La Matanza. Cerca de las tres y media de la tarde, un auto Chevrolet Corsa lo atropelló. La bicicleta quedó dañada en la parte de adelante. El choque le generó a Vera un incapacidad parcial y permanente en el codo izquierdo.
 
En el auto que atropelló a Vera había un hombre que estaba aprendiendo a manejar, el vehículo era doble comando y pertenecía a una escuela de manejo de nombre Ariel. Vera inició una demanda por daños y perjuicios contra Sergio Romero, el profesor de manejo, y contra el propietario del auto.
 
En primera instancia, la justicia consideró que el instructor y el dueño del coche no eran responsables y rechazó la demanda. Pero ahora un fallo de Cámara considera que sí lo son y que por lo tanto deben indemnizar a la víctima con 37 mil pesos más intereses y costas.
 
Romero, ahora condenado, iba en el coche-escuela sentado en el asiento del acompañante. Como el auto era doble comando, los jueces consideraron que “la responsabilidad civil del co-demandado Sergio Daniel Romero surge de su carácter o calidad de profesor-instructor de manejo”. Y que por lo tanto está “obligado a reparar los daños causados”. 
 
Los jueces consideraron que en el caso del auto doble comando “frente a cualquier infortunio el instructor puede y debe accionar el freno y/o el embriague para evitar daños a terceras personas y/o al propio alumno, siendo esta una obligación tácita de seguridad, que asume en la emergencia el instructor o profesor de manejo”. Y continúan: “Los maestros, docentes, instructores o profesores de las clases de manejo de automotores son responsables por el daño causado por sus alumnos o aprendices a terceras personas (art. 1113 primer párrafo del Código Civil), toda vez que existe durante el dictado de la clase práctica una subordinación técnica, disciplinaria, académica de dirección y orientación sobre la persona del pupilo o alumno que recibe la clase práctica de manejo del automotor”.
 
En conclusión, la sentencia considera que Molina, dueño del auto, y Romero, profesor instructor, “son responsables civil y solidariamente de todos los daños causados al actor” y deben abonarle 37.780 pesos y también deben asumir las costas del juicio.
 
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza, integrada por los jueces Ramón Domingo Posca, Eduardo Ángel R. Alonso y José Nicolás Taraborrelli. Los jueces aplicaron el principio de “In dubio pro-victima”, es decir que “en los supuestos de casos de dudas, el juez se incline por la solución judicial más favorable para la víctima del daño, frente a la máquina de gran potencialidad dañosa, sea ciclista, conductor, dueño o guardián de cualesquiera de los vehículos co- protagonistas del accidente de tránsito”.
 
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