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Infojus Noticias

10-8-2015|17:05|ORIGINARIOS SaltaProvinciales
En el Paraje Corral de Piedra, provincia de Salta

Sobreseen a miembros de la comunidad kolla en una causa por usurpación

Habían sido denunciados por una empresa y una persona que se adjudicaban la propiedad de los territorios que habitan. Para el juez Aldo Primucci quedó demostrado que la comunidad está allí desde tiempos ancestrales.

  • Ilustración: kitsch.
Por: Infojus Noticias

La justicia salteña sobreseyó a cuatro integrantes de la comunidad kolla del Paraje Corral de Piedra, en Salta, que habían sido denunciados por presunta usurpación por parte de la empresa San Ignacio SRL y de una persona, Marcos Ciani, que se endilgaba la propiedad del territorio. El juez Aldo Primucci, a cargo del Juzgado Correccional y de Menores de Segunda Nominación de Orán, consideró que quienes denunciaron a los indígenas “no poseyeron nunca el lugar que ocupa la comunidad”.

El camino que conduce al Paraje Corral de Piedra es una senda demarcada que está llena de arbustos, a la altura de la ruta provincial 18 kilómetro 35 al 45, en el Departamento de Orán, en Salta. A cinco cuadras de la ruta, la comunidad kolla cuenta con un galpón en el que toman las decisiones referidas al territorio comunitario y realizan distintas celebraciones, como la del Día de la Pachamama.

Delia Aguirre, Lidia Aguirre, Francisca Graciela Guerrero y César Guerrero, los cuatro denunciados, forman parte de la misma comunidad a la que pertenecieron sus padres y sus abuelos. En medio del juicio en los tribunales salteños, Delia contó: “Yo y mis hermanos somos nacidos y criados en el lugar”. En el año 2010, la empresa San Ignacio SRL y Marcos Ciani la querellaron junto a los otros comuneros por presunta usurpación.

Ciani aseguró que, en abril de 2010, vio movimientos en Corral de Piedras. “Vimos gente nueva, estaban limpiando, habían puestos casillas precarias”, comentó y explicó ante la justicia que arrendaba esas tierras a la empresa San Ignacio. Sin embargo, el juez Primucci no le creyó y sobreseyó a los acusados. “Ha quedado demostrado que los denunciantes no poseyeron nunca el lugar que ocupa la comunidad, y de la cual forman parte los Aguirre y los Guerrero, quienes ocupan el lugar de forma tradicional”, sostuvo.

César, otro de los imputados, hizo alusión a su propio modo de vida: “En 2010, cultivaba maíz y zapallo para sobrevivir. Mi vivienda es de madera, antes era de palo parado (…) Ser parte de una comunidad significa estar siempre en el lugar, pero si uno tiene un trabajo tiene que salir. Allí quedaba mi hermano, uno sale al campo a campear a las vacas, a veces andamos días campeando vacas, nosotros vamos a buscar la hacienda”. En ese sentido, aclaró que vio gente explotando la madera en el lugar pero nunca conoció a Ciani.

El juez expresó que “estamos en presencia de una comunidad kolla indígena, es una persona pública no estatal, es un organización dentro de otro grupo más grande, es decir es una unidad política que tiene preexistencia anterior a la República Argentina”. Además, se valió de una pericia antropológica que detalló, entre otras cosas, que un cementerio apostado en el lugar tiene “una existencia anterior a las escrituras”.

La pericia permitió explicar también que la comunidad kolla de Corral de Piedra tuvo una “historia fea, terrible” porque era una comunidad grande, “tenían iglesia, escuelas, y vinieron los que dijeron haber comprado los terrenos y le voltearon las escuelas, les balearon el ganado” y determinó que la zona es su lugar de origen y espiritual, que está llena de apachetas y lugares de pastaje de los ganados.

Para el magistrado Primucci, quedó acreditado que la comunidad Kolla cuenta con 25 familias que residen en el lugar desde antaño, “crían animales, cultivan su huerta para el consumo familiar, poseen un salón comunitario y un cementerio, donde se ubican tumbas pertenecientes a sus ancestros”, algo que está amparado por la constitución provincial y la Nacional porque la posesión ancestral “tiene protección constitucional; la cláusula constitucional es clara, en cuanto reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”.

GA/LL

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