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13-5-2013|12:14|Consumidores TucumánProvinciales
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El fallo había sido apelado

Tucumán: banco deberá indemnizar a un cliente por acusarlo de moroso

La Corte Suprema de Justicia provincial confirmó una sentencia a favor de una persona que durante dos años figuró erróneamente en una lista de quienes incumplen obligaciones.

Por: Gustavo Ahumada

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó una sentencia por la que un banco deberá indemnizar a un cliente por informar indebidamente su condición de moroso. El actor demandó al Banco Columbia por calificarlo como moroso erróneamente durante dos años. La calificación de “moroso” implica que la persona no cumplió con una obligación y puede transformarse en un impedimento al momento de sacar créditos, ser garante o abrir cuentas.

Según informes del Banco Central, el cliente figuró como moroso entre 2003 y 2007 a pedido del Banco Columbia. A fines de 2006 no contaba con ninguna deuda y solicitó la rectificación de la información. Obtuvo una acción de habeas data, que sirve para conocer y corregir datos personales asentados en registros públicos o privados. Sin embargo, durante dos años más siguió figurando como moroso por el Fideicomiso Financiero Privado Columbia. Recién en junio de 2009 se corrigió esa información. Por eso la Cámara Civil y Comercial de la provincia dictó en febrero de 2012 una indemnización económica “en concepto de daño punitivo” a favor del cliente.

El banco recusó la sanción impuesta por la Cámara tildándola de “arbitraria, infundada e irracional”, pero la Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó la medida. El banco alegó que la sanción violaba el principio de irretroactividad de la ley, que dice que las leyes no se aplican a los hechos anteriores a su sanción. La ley en cuestión era la 26.361 de Defensa al consumidor, sancionada en 2008, mientras que la conducta dañosa del banco se había iniciado en 2007. El máximo tribunal de la provincia consideró que la conducta del Banco Columbia “fue anterior a la sanción de la ley que instituye la sanción, pero el incumplimiento (…) se ha prolongado más allá”, ya que duró hasta dos años después. Se basó en el artículo 3° del Código Civil, según el cual las leyes se aplican “aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes” al momento de su sanción.

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