“Es una medida para sacarla del radio, si tiene una reiteración delictiva, crean en la gente una sensación de impunidad y de puerta giratoria en la justicia”, dijo la fiscal.
Este año, Jaquelin Williams no podrá veranear en Puerto Madryn. Pesa sobre ella una prohibición del juez Marcelo Orlando, a pedido de la fiscal Miriam Pazos y la chica de 22 años, oriunda de Trellew, no puede volver a pisar por 45 días la ciudad de las ballenas. “Es una de las medidas sustitutivas que permite el código de procedimientos de Chubut, en su artículo 227, ya que por el tipo de delitos que se le imputa no se puede pedir privación de la libertad”, explicó telefónicamente la fiscal de Chubut a Infojus Noticias.
El 10 de enero Jaquelin intentó robar una farmacia. Al día siguiente el juez Orlando dispuso que se presentara cada 15 días en un juzgado de Trellew y quedó en libertad por la levedad del delito. A las dos horas la fiscal Pazos volvió a atender el teléfono: la chica había robado llaveros, una navaja, encendedores y golosinas en dos comercios de la terminal.
A esas dos causas –en las que la fiscal prepara la acusación- se sumaron a otros tres expedientes abiertos en 2013 por hurto, encubrimiento y tentativa de robo. La fiscal pidió entonces que se aplicara el artículo 227 del código de procedimiento provincial. Y que se prohibiera a Williams volver a entrar a Puerto Madryn por 45 días. “Es una medida para sacarla del radio, si tiene una reiteración delictiva, crean en la gente una sensación de impunidad y de puerta giratoria en la justicia” explicó Pazos. El juez Orlando aceptó la medida.
- ¿Usted cree que una medida como esta puede ser ejemplificadora para que disminuyan esta modalidad delictiva en Madryn?- preguntó Infojus Noticias.
- Lo estamos usando para poner un poco de límites, porque son delitos de penas tan bajas que no nos permiten penas más estrictas. Esto nos da un margen de tiempo para terminar con las causas y terminar con la elevación a juicio, dijo la fiscal.
Las tres causas del año pasado en Madryn tienen prevista la audiencia preliminar en marzo. Ahora, las dos que se suman podrían unificarse en un juicio abreviado que terminaría con una condena en suspenso.
Según la base de datos digital interna que consultó la fiscal –dónde se consignan las carátula de las causas y su estado general, pero no el relato de los hechos-, a Jaqui le abrieron 14 causas en Trellew durante el 2013, todas por delitos menores: hurto, tentativa de hurto, tentativa de robo y encubrimiento (una figura que se le aplica cuando no se llega a determinar que el demorado ha sido el autor del robo). También cargaba desde su ciudad natal la condena en suspenso de un juicio abreviado siendo menor, que se había efectivizado al cumplir 18 años porque desoyó las tareas comunitarias que había dispuesto el juez.
En los interrogatorios anteriores, Jaquelin Williams dijo ser empleada doméstica y estudiar abogacía. “Es de una familia de clase media baja, tiene un grupo familiar disperso, algunos parientes tuvieron problemas con la ley, y da la sensación de que recurre a las sustancias. El juzgado de menores de Trellew ha tenido medidas de protección de familia siendo menor, pero no han dado con la tecla”, describió Pazos.
“Es la orden de un sheriff”
No es la primera vez que la medida es aplicada en el fuero de Puerto Madryn. Pazos ya la aplicó otras “tres o cuatro veces” a otras personas de Trellew y Puerto Pirámides en delitos menores como hurto, tentativa de hurto, encubrimiento, tentativa de robo. “También lo he aplicado como condición de la suspensión de juicio a prueba”, contó Pazos.
El juez Mario Juliano, integrante del Tribunal en lo Criminal 1 de Necochea y presidente de la Asociación “Pensamiento Penal”, calificó a la medida impuesta por el juez Orlando como una “monumental tergiversación”. “En el encabezamiento del artículo 227, dice muy claramente que la medida de coerción, cómo en todos los códigos procesales penales, están orientadas a evitar la fuga o el entorpecimiento probatorio. O a la intimidación de la víctima o de los testigos. En este caso no se dan ninguno de esos dos extremos”, argumentó. “Es una expulsión lisa y llana, que colisiona con el artículo 14 de la constitución nacional que establece el derecho a transitar libremente por el territorio”.
La fiscal Pazos negó ante la consulta deInfojus Noticias que la medida viole aquel derecho constitucional. “No, porque es una medida por un plazo determinado. Está prevista en el código de la provincia. Es una medida mucho menos gravosa que la prisión preventiva, que le permite moverse libremente en el lugar de residencia”, explicó.
- ¿No cree que sirva aplicar medidas que sirvan para la reinserción de quien comete este tipo de delitos?- preguntó Infojus Noticias.
- Se puede aplicar para un tropezón, un mal día, pero con esta chica las soluciones alternativas que tenemos las agotamos. Aplicamos muchísimas medidas reparativas: suspensión de juicio a prueba, conciliación (pedido de disculpas), reparación (reparar el daño causado y se cierra), y el juicio abreviado.
El juez Juliano no acordó con el criterio de los funcionarios judiciales sureños. “Me hace acordar más a la orden del sheriff que expulsa a alguien del pueblo, que a una medida judicial”, dijo con dureza.