Chat, con o sin cámara web, Whatsapp, video conferencia, o programas similares son los que propone el magistrado para que el padre pueda comunicarse con su hijo y mitigar “la distancia física, sea donde fuera el lugar en que se encuentre trabajando”.
La Justicia salteña le dijo al padre de una nene que tiene que hacer “sacrificios propios” para ver a su hijo aunque esté trabajando en otra provincia. El juez lo exhortó a complementar la comunicación con el niño a través de la “comunicación virtual por medio de computadoras o teléfonos móviles” o cualquier medio de comunicación electrónica audiovisual por lo menos una vez por semana.
R.R. es militar y trabaja en la provincia de La Rioja –hasta hace poco tiempo estuvo conformando el Batallón Conjunto Argentino en Haití - se presentó en la justicia de Salta pidiendo un régimen de visitas para ver al hijo que tuvo con su ex mujer, M.Z.L. Según el hombre, cada vez que viaja a la ciudad norteña la mujer no deja que vea al nene de tres años de edad y por eso le hizo una denuncia penal “por impedimento de contacto”.
Con la demanda en marcha, y la denuncia penal, la mujer se presentó en el juzgado y accedió a un régimen provisorio de comunicación entre el padre y el menor para los días en que este se encuentre en Salta: estar con el niño tres horas por día y después llevarlo con la madre. Un tiempo después ambos se sentaron frente al juez de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia N° 6, Daniel Juan Canavoso, en una audiencia para analizar el resultado de estas visitas pautadas.
“No puede endilgársele toda la culpa a la madre”, dijo el juez al analizar la situación, porque “pesa sobre el actor (el padre) una cuota de responsabilidad”. Teniendo en cuenta que el hombre concurre a Salta, en promedio, una vez al mes para ver a su hijo, el juez Canavoso fue claro: “Pretender, como lo entiende el accionante, que una vez al mes o cada tres meses o cuando su profesión se lo permita, va a tener mágicamente una relación entrañable con su hijo, es partir de un razonamiento equivocado”.
“Las relaciones humanas se construyen sobre la base del contacto diario o por lo menos constante”, explicó el juez, y por eso el padre debe asumir “sacrificios propios y si no puede mantener un contacto físico de la manera que él desearía, puede hacer uso de las nuevas tecnologías”. Chat, con o sin cámara web, Whatsapp, video conferencia, o programas similares son los que propone el magistrado para que use el padre “mitigando la distancia física, sea donde fuera el lugar en que se encuentre trabajando”.
Por eso, en la resolución, el juez además de mantener el régimen de comunicación física tal y como se había decidido (tres horas cada vez que esté en Salta) ordenó se complemente este régimen con comunicación virtual -por medio de computadoras o teléfonos móviles o cualquier otro medio de comunicación electrónica audiovisual- “al menos una vez por semana”.
Un antecedente similar
El reciente caso de las hermanas que fueron restituidas por la Corte Suprema de Justicia a su padre que vive en Estados Unidos puede mencionarse como un antecedentes en este tipo de casos. Es que cuando la causa estuvo en manos de la jueza de Familia de Pilar, Alejandra Velázquez, esta desestimó un pedido realizado por la Autoridad Central de los Estados Unidos de América, en 2011.
Allí, en un primer momento, desestimó la procedencia de la restitución y fijó un régimen de contacto a favor del padre de las chicas, Denis Burns, a través del sistema Skype y un régimen amplio de visitas para cuando éste se encuentre en la Argentina.
El tiempo pasó y llegaron las sentencias en contra, Velázquez ordenó la restitución y la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires lo confirmó. Un per saltum (salto de instancia) ante la Corte Suprema no prosperó y hoy las chicas se encuentran en Estados Unidos con su padre.
GA/PW