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Infojus Noticias

22-9-2013|10:03|Trata Nacionales
La impulsó el diputado socialista Alfredo Palacios en 1913

A cien años de la sanción de la primera ley antitrata del mundo

El 23 de septiembre de 1913 se sancionó la norma que empezó a penalizar a los proxenetas, a los que les imponía penas de hasta 15 años. Cómo eran las "casas de prostitución" a fines del siglo XIX. Qué cambió en este siglo y qué falta.

  • Palacios dijo que la explotación del cuerpo de mujeres y niñas tiene una base económica.
Por: Milva Benitez y María Florencia Alcaraz

La Argentina es reconocida en instancias internacionales como pionera en la persecución del delito de trata de personas. En 1999, en la Conferencia Mundial de la Coalición contra el Tráfico que tuvo lugar en Dhaka (Bangladesh), se estableció el 23 de septiembre como "Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres y Niñas/Niños”, en conmemoración a la sanción en el país de la primera legislación que penalizó a los esclavistas sexuales en el mundo. La norma impulsada por el diputado socialista Alfredo Palacios fue la primera del mundo en combatir la trata de personas.

Hasta 1913, la única legislación que perseguía la explotación sexual en el país estaba concentrada en dos incisos del artículo 19 de la ley 4189, que diez años antes había incorporado reformas al Código Penal. La ley que se promulgó bajo el número 9143 extendió la penalización si el proxeneta explotaba mayores de edad. Además, estableció penas de tres a seis años de cárcel si la persona explotada sexualmente tenía entre 12 y 18 años. Si tenía menos edad, la condena podía trepar hasta los 15 años de prisión. También se implementaba esta condena si “mediara “violencia, amenaza o abuso de autoridad”.

Históricamente la explotación sexual se denominó con eufemismos: los artículos modificados por la “Ley Palacios” se presentaban como “ultraje de pudor”. La pena máxima establecida entonces era de seis años de cárcel, si la víctima era una niña o un niño de hasta 12 años. O si el esclavista era su “ascendiente”, es decir, el marido o persona encargada de la “educación” de la menor obligada a prostituirse. Si el cuerpo explotado era el de una joven menor de 18 años, el proxeneta podía ser expulsado del país (sin ser sometido a juicio) o condenado de uno a tres años de prisión.

Marcelo Colombo, el titular de la Procuraduría para el Combate de la trata de personas, consideró que la Ley Palacios mantiene su “vigencia”. “Es muy actual la discusión acerca de los factores que nutren y aceitan el sistema prostibulario: la desigualdad estructural de oportunidades entre hombres y mujeres y la pobreza. Los diputados de aquella ley remarcaban que el proxenetismo implicaba ‘comerciar con la inocencia, con la ignorancia y con la miseria’, dijo Colombo a Infojus Noticias. Hace 100 años, la ley cambió un paradigma: planteó penas para los proxenetas aunque mediara el supuesto “consentimiento de la víctima”. Algo que la reciente reforma penal que persigue la trata mantuvo y reforzó.

“Mi proyecto no pretende suprimir la lacra que se llama prostitución”

La ley que se aprobó en 1913 en el Senado había sido discutida antes en Diputados. El diputado católico Arturo Bas, presidente de la Comisión de Legislación General, fue el encargado de abrir el debate. Bas citó a un supuesto “caballero extranjero” que visitó el país y, cuando regresó al suyo contó que en Argentina una niña no podía casarse “sin consentimiento del tutor”. “Si esa misma niña, en vez de ir al registro civil, se dirige a la oficina municipal, y dice: ‘Quiero ser prostituta’, ¡el empleado la inscribe en el acto!”, dijo. Sus pares irrumpieron con aplausos.

“Mi proyecto no pretende suprimir la lacra que se llama prostitución”, dijo Palacios ante los legisladores. Después recordó que la explotación del cuerpo de mujeres y niñas tiene una base económica. Y citó una estadística basada en entrevistas a cinco mil mujeres de “vida airada”: casi tres mil de ellas afirmaron que “habían llegado a la prostitución por absoluta carencia de medios de subsistencia”. Es decir, “por miseria”, agregó el legislador.

Otro diputado socialista, Nicolás Repetto, pidió que se introdujeran cambios en el proyecto. “Convendría suprimir por lo menos las cuatro palabras por las cuales se autoriza el ejercicio del tráfico de la prostitución”, dijo. Ganó la pulseada, y la ley estableció la persecución penal a “cualquiera que se ocupe del tráfico de mujeres o les facilite, en cualquier forma, el ejercicio de las prostitución”.

Dos modelos -que aún son objeto de debate- estaban en discusión. Palacios se había referido a la reglamentación “higiénica de la prostitución”. Repetto hizo alusión a su autoridad como médico y explicó que había asistido a un congreso de “higienistas” en Londres, donde quedó asentado que “la prostitución es un asunto que no debe ser reglamentado”. Afirmó que “la reglamentación higiénica de la prostitución es una ilusión, y es una ilusión criminal, porque infunde en la juventud una confianza absoluta en la eficacia de esa reglamentación, eficacia que, en el fondo, no existe”.

El intercambio de opiniones reveló los pliegues de un sistema prostibulario extendido, que a la vista de todos, sometía los cuerpos golpeados y amenazados de mujeres y niñas ofrecidas como mercaderías sexuales. En La Plata, las mujeres estaban obligadas a inscribirse en el Registro de la Inspección General de Asistencia Pública, donde les asignaban un “número” de prostituta. La ordenanza que regulaba la actividad, aprobada en diciembre de 1898, las convertía en esclavas: no podían ausentarse de la casa de citas “por más de 24 horas sin muñirse de un permiso firmado por la Inspección general”.

Las casas de prostitución

Otro tanto sucedía en el Buenos Aires de fines del siglo XIX. Solo en una zona del centro porteño había 70 “casas de prostitución” habilitadas. En la calle Libertad -a la altura del 51 hasta el 545- había 24 prostíbulos. En Viamonte, 19 y en la calle Tucumán, 20. Los restantes se distribuían entre las calles Cerrito, Esmeralda y Suipacha. Estos datos, a los que tuvo acceso Infojus Noticias, se registran en relevamientos oficiales.

En la capital porteña, desde 1875, una ordenanza equiparaba la habilitación comercial de los prostíbulos a los hoteles, posadas, bodegones, y conventillos. Otra creaba un registro de “casas de prostitución”. Se las definía así: “Están habitadas por prostitutas, toda mujer que se entrega al acto venéreo con varios hombres, mediante una retribución en dinero u otra especie, para sí misma, o para quien explote su tráfico, o partible entre ambos”.

Según la ordenanza, los prostíbulos no podían estar a menos de dos cuadras de templos, teatros y escuelas. Las mujeres eran quienes debían regentarlos y tenían que cumplir “normas de higiene y seguridad municipal”. En expedientes de la época a los que tuvo acceso Infojus Noticias se devela su aplicación: en abril de 1889, una regenta pidió la transferencia de su casa de prostitución de 12 habitaciones y es otra mujer la que se presenta para tomar el control de ese lugar. Sucesivos trámites de habilitación son iniciados por mujeres.

Las mujeres prostituidas quedaban bajo “vigilancia” de la regente, que “los miércoles y sábados de cada semana” debía llevarlas al “control médico”. Las inspecciones eran regulares. Por ejemplo, el 14 de septiembre de 1888 cuatro “regentas” de prostíbulos en la Capital fueron multadas con 0 por “haber faltado a la visita semanal de inspección médica”. Un año después, las autoridades establecieron un cambio en las anotaciones de las “libretas sanitarias” con las que debía contar cada mujer prostituida. En vez de la anotación “sana o enferma”, tenían que anotar “no pasó la visita médica”.

Los datos quedaban asentados en un documento titulado “Interrogatorio”. En uno de esos informes se puede leer sobre una francesa de 21 años que había llegado a Buenos Aires cinco años antes. Los prostituyentes dejaron asentado que era “alta”, “gruesa”, tenía el “cabello castaño, la frente regular, y ojos azules”. En el mismo expediente se lee:

- ¿Acepta y reconoce los actos de prostitución de que es acusada? SI

- ¿Inscripción voluntaria? SI

-¿Enfermedades venéreas? SI

- ¿Tiene documentos personales? NO 

Un delito que lleva más de un siglo de mutación y permanencia

A fines del siglo XIX y principios del XX, los esclavistas sexuales, con la protección de la autoridades y una cultura que naturalizó el mercado de las vidas ajenas, contaba con legislaciones favorables. Hoy el Estado argentino cuenta con múltiples instrumentos para perseguir el delito. Desde la sanción de la ley de trata 26.364 en 2008 al 31 de julio de este año se han realizado 2463 allanamientos en los que se rescataron 5428 víctimas.

“Tuvimos la primera ley, pero no hubo ninguna sanción hasta que este gobierno tomó como política de Estado el tema y se sancionó la ley de trata. Esto demuestra la falta de continuidad en las políticas públicas que hubo en el país”, dijo a Infojus Noticias, Zaida Gatti, titular del programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata.

La batalla que resta dar es cultural. Hoy no existe un registro de casas de prostitución, pero los avisos de la oferta sexual se multiplican en los teléfonos públicos y tachos de basura de la mayoría de las ciudades. A los ojos de cualquier transeúnte, las imágenes de cuerpos desnudos ponen sobre relieve un delito que lleva más de un siglo de mutación y permanencia.

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