Es una iniciativa del Ministerio Público Tutelar porteño. Mil chicos de escuelas de la Ciudad comentaron a su manera los 45 artículos de la Convención de los Derechos del Niño. En Argentina esta norma internacional, avalada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, fue aprobada en 1990 y cuatro años después se le dio jerarquía constitucional.
Un alumno de quinto grado de la escuela República de Haití, de la ciudad de Buenos Aires, explica el artículo segundo de la Convención de los Derechos del Niño: “No importa si sos alto o petiso, grande o chiquito, o si tenés más o menos dinero, todos somos iguales frente a la ley, no lo olvidemos. Un mundo sin igualdad sería un mundo injusto y aburrido, respetemos a todos y podemos hacer un planeta mejor”. Otro alumno, que va a segundo grado de la escuela N° 11 en Mataderos, interpreta el artículo séptimo: “El derecho a la identidad es saber quién sos, quién es tu mamá y quién es tu papá. Tener nombre y apellido, un DNI, ese papel con números, foto y fecha de nacimiento. Que sepan quién sos te sirve para entrar a la escuela, anotarte en fútbol y para que sepan cómo llamarte”. El trabajo hecho por la Ministerio Público Tutelar porteño, con ilustraciones de Tute, reúne comentarios de niños y adolescentes de las escuelas porteñas para explicar con sus palabras los derechos que les pertenecen.
"Normalmente los abogados, cuando queremos estudiar acerca de una ley, de un código o de un tratado, leemos los "comentarios". Esos comentarios de personas que han estudiado mucho y saben mucho. Desde la Asesoría se nos ocurrió que para aprender qué son los derechos de los niños, no había mejor forma que preguntarle a sus titulares", dijo a Infojus Noticias Yael Bendel, asesora general tutelar de la Ciudad.
El libro de la Convención de los Derechos del Nniño publicado por el Ministerio Público Tutelar, un organismo del Poder Judicial de la Ciudad, se hizo con el aporte de mil alumnos que comentaron a su manera los 45 artículos avalados por la Asamblea General de las Naciones Unidas desde el 20 de noviembre de 1989.
El artículo 8 habla de preservar la identidad. Dice que los Estados adherentes se comprometen a respetar derechos identitarios como la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley, y que “cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad”. En palabras de un alumno de quinto grado de la escuela 10 de Balvanera, “la identidad es algo propio que nos representa, nos diferencia, es nuestro origen, nuestra historia que no la tienen que cambiar”.
En Argentina la Convención fue aprobada con la ley 23849 en el año 1990 y cuatro años después se le dio jerarquía constitucional en el artículo 75 inciso 22. La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza su aplicación a través del artículo 10.
“Derecho a que nos pregunten qué sentimos”
El derecho de los niños a ser escuchados, el artículo 12, dice que se garantizará al niño el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose en cuenta sus opiniones en función de la edad y madurez que tenga. En palabras de un alumno de la escuela14 de La Boca: “Todos los niños tenemos derecho a recibir atención de los adultos a que nos pregunten qué es lo que queremos y escuchen lo que sentimos”.
En el prólogo de la publicación dice que uno de los derechos más comentados es el derecho a ser oído: “Sin embargo, hemos sido siempre los adultos quienes interpretamos y definimos su alcance.
¿Qué interpretan los niños que es el principio de su interés superior? ¿Qué entienden los niños en cuanto a la protección especial que este instrumento internacional les acuerda? Estas preguntas, como tantas otras, no siempre han sido respondidas por los propios niños”.
"Fue para nosotros una actividad de mucho aprendizaje, porque normalmente los grandes les enseñamos a los niños, pero esta vez queríamos escucharlos, por eso fuimos a buscarlos a sus escuelas para conversar, escuchar sus opiniones y plasmar en este libro todo lo que tenían para decir", dijo Bendel.
Las funciones del Ministerio Público Tutelar, como órgano del Poder Judicial, se circunscriben al control de legalidad de los procedimientos, la promoción del acceso a la justicia, y el respeto, la protección, la promoción y la satisfacción de los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes y personas con padecimiento en su salud mental. Para realizar esta función, el MPT tiene profesionales especializados que asesoran, informan y orientan a los titulares de derechos y/o sus representantes.
MM/RA