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26-8-2013|12:16|Justicia Nacionales
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Ángeles Rawson: cómo sigue la causa

La cámara resolverá la situación del portero entre el 4 y el 6 de septiembre. Hasta ahora, la única prueba directa que lo incrimina es el ADN en las uñas de Ángeles. Para la Cámara todavía no están claras las circunstancias del crimen, aunque está clara la participación de Mangeri.

Por: Nestor Espósito

La Cámara del Crimen resolverá entre el  4 y el 6 de septiembre la situación procesal  del portero Jorge Mangeri, único acusado por el crimen de Ángeles Rawson. La expectativa generada sobre la audiencia que se celebrará el próximo jueves en el quinto piso del edificio de la calle Viamonte, frente al teatro Colón, anotará una cuota de suspenso. El tribunal ya tiene decidido que se tomará los cinco días que le otorga el código para ratificar, confirmar o modificar el procesamiento por homicidio agravado.

El escenario que se abre en esa instancia es tan variado como impreciso. Los resultados de la junta médica que le fueron entregados el sábado al juez Javier Ríos serán tan decisivos que podría incluso derivar en una acusación sustancialmente menor para Mangeri.

Hasta ahora, la única prueba directa que incrimina a Mangeri es el ADN hallado en las uñas de Angeles. Sólo con eso alcanzará para que la causa  vaya a la etapa oral.  Todo parece indicar que el próximo paso del expediente será la Cámara de Casación, como escala previa al debate oral y público. El enigma ahora es con qué calificación llegará a esa instancia, independientemente de que pueda no ser la definitiva.

La Sala Sexta de la Cámara no tiene en claro las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el crimen.  Por eso planteó la necesidad de realizar una inspección ocular en el edificio de Ravignani 2360, que está prevista para mañana pero que probablemente se realizará en otro momento, diferente y alejado de la expectativa mediática. Sólo uno de los tres jueces del tribunal concurrirá al lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos. Los otros dos no lo consideran necesario.

Esa composición del lugar tiene relación directa con la imputación sobre Mangeri. ¿Pudo haberlo hecho él, tal como todo parece indicarlo hasta ahora? ¿Y en ese caso, cómo ocurrió, y dónde, para que nadie más que víctima y victimario conocieran lo que estaba pasando? Allí entra a tallar el informe de la junta médica. Por vía de la hipótesis, pudo haber ocurrido que el agresor, ante la imposibilidad de concretar un ataque sexual, hubiera ahorcado a la víctima, pero sin completar su cometido. En ese caso, habría cometido el delito de “homicidio agravado criminis causa en grado de tentativa”.  Luego de creer que la había matado, pero no habiéndolo hecho, intenta deshacerse del cuerpo, introduciéndolo en el circuito de la basura. Y es en esa circunstancia en el que la víctima finalmente muere. Pero el  homicida no sabe que Ángeles aún respiraba, es decir que no tiene intención de matarla porque cree que ya lo hizo. El ejemplo clásico del delito imposible es justamente ese, el de matar a un muerto. En ese escenario, el delito es el de “homicidio culposo”, sin intención de matar.

La “prueba directa” muestra que Mangeri tuvo contacto con Ángeles. Pero no está claro nada de lo que rodea a esa circunstancia.

Además, la Cámara deberá resolver junto con el procesamiento, la nulidad por la supuesta “indagatoria encubierta” que desembocó en la confesión “fui yo, soy el responsable de lo de Ravignani”, que Mangeri pronunció cuando declaró como testigo y desdijo el viernes último en su indagatoria.  El tribunal debe resolver si sin esa frase, que no quedó registrada en el expediente, Mangeri igual hubiera sido acusado por el crimen.

Finalmente, todo parece indicar que no prosperará la denuncia sobre la violación de la cadena de custodia de las muestras de ADN, uno de los planteos realizados por la defensa de portero.

La causa parece orientarse  al juicio oral con Mangeri como único imputado, aun cuando puedan existir disidencias parciales o totales en los votos de los tres jueces. La Cámara tampoco halló en el expediente nada que indique que actuó en el crimen una tercera persona.

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