El Tribunal Oral en lo Criminal N° 7, que sentenció a Lucas Trasancos a 4 años y dos meses de prisión por embestir a una pareja en Flores, entendió que la conducción riesgosa, registrada en los videos del día del accidente, no resulta concluyente “para poder afirmar que nada le importaba”. Además, se refirieron al caso de Sebastián Cabello, que chocó y mató a una mujer y su hija, en 2009.
El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 7 difundió hoy los fundamentos de la condena a Lucas Trasancos por haber atropellado y matado a dos jóvenes en 2013. Los jueces sostuvieron que los videos que muestran el hecho “han puesto de relieve una conducción riesgosa de parte de Trasancos” pero “no por ello concluyente para poder afirmar que nada le importaba”.
En la madrugada del 15 de septiembre de 2013, Jacobo Ramos, de 21 años, y Viviana Beatriz Álvarez, de 25, fueron embestidos por Trasancos cuando intentaban cruzar la avenida Rivadavia en una moto. Álvarez voló 35 metros y murió en el acto. Ramos llegó a ser atendido por una ambulancia que pasaba por el lugar y falleció unos segundos después. Trasancos abandonó su Audi TT a dos cuadras de allí y, al día siguiente, se presentó con su abogada en la Comisaría 40.
“Supongamos que Trasancos aquel fatídico día emprende su marcha en el mismo vehículo, a la misma velocidad, trasgrediendo los mismos semáforos pero, por una circunstancia azarosa que no le es de ningún modo imputable, evita embestir a las víctimas que ni siquiera salen con el menor rasguño. ¿Acaso se percibiría en este acontecimiento una tentativa de homicidio?”, escribieron los jueces al justificar la sentencia que, el martes pasado, condenó a Lucas Trasancos a 4 años y dos meses de prisón por atropellar y matar a Viviana Álvarez y Jacobo Ramos, en septiembre de 2013, huyendo del lugar.
Hoy se conocieron los fundamentos de la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 7, integrado por los jueces Gustavo Valle, Gabriel Vega y Gustavo Rofrano. En sus 55 páginas, los magistrados fundamentan el cambio de calificación y la condena a Trasancos. Allí sostuvieron que “no se debe aplicar más derecho penal que el estrictamente autorizado por el Estado de Derecho” y que impone “no utilizar al hombre como medio de escarmiento para otros; no juzgar la personalidad sino acciones; y no autorizar la venganza intestina reñida”.
Lucas Trasancos reconoció su culpa ante el tribunal.
Es por ello que para los jueces la solución que aplicaron es “la solución correcta” porque “de lo contrario, toda conducta temeraria del tránsito vial debería ser penada como homicidio tentado” algo que “es rechazado por la más extendida doctrina”. Los magistrados también sostienen que para este tipo de casos hay un vacío legal y prueba de ello es “el anteproyecto de reforma al Código Penal donde se incorpora una figura hoy ausente: la culpa temeraria que, en lo que al castigo refiere, admite un máximo de pena que se superpone con el mínimo del homicidio doloso (ocho años)”.
Los jueces también se refirieron a unos de los argumentos usados por la querella en los alegatos: el caso de Sebastián Cabello quien, en agosto de 2009, chocó y mato a una mujer y a su hija. Los magistrados se hicieron eco del fallo de la Casación que sostuvo que “la mera circunstancia de que el imputado circulara a una alta velocidad violando conscientemente el deber de cuidado, confiado en su habilidad como conductor, no resulta per se determinante de la existencia de dolo eventual”.
La condena se conoció el martes 8.
En el fallo, recordaron la aplicación de la “culpa” y no del “dolo eventual” en el caso de Fernando Carrera. Allí los jueces dieron por probado que Carrera fue quien robo y luego se fugó (el caso está en revisión en la Corte Suprema) y se remitieron a la sentencia de la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.
El tribunal desestimó la versión de Trasancos sobre que “por estar mirando hacia los semáforos subsiguientes no advirtió esta señal” y sostuvieron que “vio la señal luminosa y, pese a ello, avanzó” pero determinaron: “Bajo ningún punto de vista, (se puede) sostener que Trasancos también vio venir a la motocicleta y, no obstante, prosiguió su marcha”.
Los jueces explicaron que Trasancos “ignoró esa señal porque privilegió su interés en alcanzar las siguientes calles con luz verde” y “tal vez todo esto sea lo que sirva para explicar por qué se desplazaba a esa velocidad”, precisaron. Los jueces creyeron casi todo lo declarado por Trasancos durante el juicio puesto que sostuvieron: “Podemos inferir que Trasancos, aún con cálculo errado, pudo pensar que la luz del semáforo de Cuenca estaba por virar a verde”.
“La idea de que Trasancos se representó el resultado y le fue indiferente que se concretara en la realidad, no pasa de ser una mera conjetura de la acusación que no recibió respaldo probatorio alguno”, concluyeron los jueces. Es que los magistrados consideraron que las imágenes de los videos del día del accidente “han puesto de relieve una conducción riesgosa de parte de Trasancos, pero no por ello concluyente para poder afirmar que nada le importaba”.
GA/LL