Todas las instancias judiciales ordenaron a la empresa Cablevisión organizar la grilla de canales según lo indican la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y las resoluciones de la AFSCA. Pero la empresa insiste en incumplirlas.
A través de una solicitada publicada en diarios de circulación nacional, la empresa Cablevisión, perteneciente al Grupo Clarín, explica sus motivos para no ordenar los canales de televisión según lo establecen la Ley de servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y las resoluciones de la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).
El primer argumento de la empresa es que “las señales que componen cada segmento son elegidas y avaladas diariamente por los 3.3 millones de clientes de la compañía”. Esta explicación no tiene valor jurídico: todas las empresas de medios deben adecuarse a la LSCA más allá del tamaño de sus audiencias.
Cablevisión también argumenta que “la red es finita y tiene una capacidad limitada para transportar señales” por lo que la empresa se vería obligada a dar de baja otras señales para incorporar las que les pide el Estado. Por un lado, una parte de la resolución incumplida se refiere al orden de los canales que no está afectado por ningún condicionante técnico. En relación a la cantidad de canales, la AFSCA en sus presentaciones en el marco de la causa judicial sostiene que Cablevisión debería incorporar sólo cuatro canales y que la empresa nunca demostró cuáles debería excluir.
Sobre la no inclusión de los canales Paka Paka, Telesur e Incaa Tv, Cablevisión argumenta que se puede acceder a ellos a través del paquete básico digital: “nuestros clientes pueden acceder a estar señales sin costo alguno mensual. Solo requieren solicitar, sin cargo también, un decodificador de este servicio”. Sin embargo, según lo establece la ley todos los servicios deben cumplir con el ordenamiento establecido.
La Justicia ya ordenó dos veces a la empresa que cumpliera con las resoluciones. Primero el 16 de mayo de 2012 y luego en un fallo de Cámara el 6 de junio de 2013.
La causa judicial fue iniciada por la AFSCA en abril de 2012. El fallo de primera instancia ordenó a Cablevisión acatar la normativa. Cablevisión presentó un recurso de apelación que le fue concedido. Ante el incumpliendo reiterado y a petición de la AFSCA la Justicia le impuso una multa de 20 mil pesos por día de incumplimiento.
El fallo del 6 de junio firmado por los jueces Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti, mantuvo vigente la medida cautelar que obliga a Cablevisión a ordenar la grilla según la reglamentación. Al mismo tiempo, redujo la multa a dos mil pesos diarios.
Frente al sistemático incumplimiento, el 10 de junio la AFSCA presentó una denuncia penal contra la empresa por el delito de “desobediencia”, establecido en el artículo 239 del Código Penal, que penaliza con prisión de 15 días a un año “el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones”. La denuncia señala que “la empresa Cablevisión S.A. desobedeció la orden judicial, manteniendo el orden de los canales conforme su propio interés sin respetar la grilla dispuesta por el organismo (…) y desobedeciendo lo resuelto por un juez de la Nación”.