Es en la causa que investiga la apropiación y enajenación de los bienes pertenecientes a los hermanos Iaccarino durante la dictadura. Estuvieron un cautiverio 22 meses en ocho centros clandestinos. La UIF pidió ser querellante porque sostiene que hubo maniobras delictivas que formaron parte de una "una metodología sistemática diagramada por el Estado”.
La Cámara Federal de Casación Penal analizará la posibilidad de que la Unidad de Información Financiera (UIF) pueda ser querellante en la causa en la que se investiga la apropiación y enajenación de los bienes pertenecientes a los hermanos Iaccarino, mientras estaban detenidos en el centro clandestino de detención El Infierno en Lanús durante la última dictadura cívico militar. En una sentencia fechada el miércoles pasado, los jueces de la sala IV Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos hicieron lugar a una queja presentada por José Sbattella y “concedió el recurso” presentado y ahora deberá resolver si a la UIF le corresponde intervenir en la causa como querellante.
Los jueces sostuvieron que el “pretenso querellante”, la UIF, “posee la facultad de recurrir ante esta instancia” porque “a quien se le ha denegado su pretensión para asumir tal función procesal (querellante) no agota su capacidad recursiva en la apelación ante la segunda instancia correspondiente”. El pedido de la UIF había sido rechazado en primera instancia –juzgado Federal N° 3 de La Plata y en la Cámara Federal de La Plata, en diciembre del año pasado, y ahora los jueces de la Casación analizarán el pedido.
Los hermanos Iaccarino tuvieron un cautiverio de 22 meses en el que pasaron por más de ocho centros clandestinos de detención. El 4 de noviembre de 1976, la policía de Santiago del Estero secuestró de su departamento a Carlos y Rodolfo Iaccarino, junto a su padre. Les dijeron que estaban en poder de los “verdes”. Al mismo tiempo, eran secuestrados Alejandro Iaccarino y su madre, en Buenos Aires. Con el regreso de la democracia, los hermanos se convirtieron en investigadores tenaces de su propia tragedia. Muchos años después lograron saber dos cosas: que el día de su detención les iniciaron una causa por compra fraudulenta de los campos, y que un hombre, Roberto Avila Otrera, contó en un juicio como fue que se gestó su secuestro.
Ávila Otrera, militante del PRT, dijo que había estado en una reunión de estudios, donde Pepe Figueroa “restregándose las manos” había contado de un asado en el que se había planificado el despojo de los hermanos. Habían participado Carlos Jensen Viano, vicerrector de la universidad, con otro profesor de apellido Drueta y el empresario Bruno Chezzi. El hombre que, tres años después, en los calabozos del Infierno, les dijo que se desprendieran del avión y los campos si valoraban sus vidas.
En la causa que se investiga la apropiación de sus bienes, la UIF pidió ser querellante porque sostuvo que existieron maniobras delictivas que formaron parte de una” secuencia y una metodología sistemática diagramada por el Estado con finalidad persecutoria y no de simples e independientes hechos violatorios de la propiedad”. Para el organismo la “apropiación de bienes, por parte o con ayuda del aparato represor del Estado, pertenece a la categoría de crimen de lesa humanidad y, por ello, resulta imprescriptible”.
Los Iaccarino contaban con diversos emprendimientos económicos entre los que se detallas ser integrantes de las firmas Equino Química S. A. y Compañía de Tierras y Hoteles de Alta Gracia, dos campos en la provincia de Santiago del Estero denominados “La Marta” y “El Cincuenta”, el Hotel Sierras y su cancha de golf y un avión bimotor Rockwell que le quitaron a la familia en el aeropuerto de Campo Gallo el mismo 24 de marzo de 1976.
Mientras estaban detenidos ilegalmente los hermanos fueron obligados, mediante amenazas y extorsiones, a vender y transferir sus bienes, prometiéndoles que a cambio obtendrían su libertad. Un ejemplo es el de los campos de la familia por los cuales presuntamente se abonarían unos 810 millones que nunca fueron pagados, tal y como sostienen los hermanos en sus declaraciones.
Cuando la UIF pidió ser querellante por primera vez sostuvo que el delito de lavado de activos se configura en la causa “desde que los bienes fueron extraídos compulsivamente de los hermanos Iaccarino, encontrándose actualmente administrados y/o poseídos por terceros, mostrando como legítimos bienes cuyo origen resulta ilícito”.
GA/RA