A partir de un dictamen del procurador adjunto, lo que parecía una historia terminada volvió a encender la incertidumbre. Omar Chabán, condenado a diez años y nueve meses de prisión. podría sufrir una pena de hasta 26 años de cárcel. También aumentarían para los demás condenados.
La Procuración General de la Nación puso a la llamada “Causa Cromañón” a las puertas de una revisión completa, ya sea por la Corte Suprema de Justicia, ya sea por la Cámara Federal de Casación Penal. A partir de un dictamen del procurador adjunto Eduardo Casal, lo que parecía una historia terminada volvió a encender la incertidumbre: el gerenciador del boliche de Once, Omar Chabán, condenado a diez años y nueve meses de prisión, podría sufrir una pena de hasta 26 años de cárcel. De prosperar el criterio del procurador Casal, la mayoría de los demás condenados enfrentarían penas similares, entre ellos los músicos de la disuelta banda de rock “Callejeros”.
Casal firmó 14 dictámenes sobre la situación de otros tantos imputados por la tragedia de la discoteca de Once, que el 30 de diciembre de 2004 causó la muerte de 195 personas y heridas a una cantidad imprecisa aún hoy, aunque superior al millar. El procurador adjunto se inclinó por abrir un recurso de “queja” del fiscal ante la Casación Raúl Plée, y dio un menú de al menos dos opciones para que la Corte Suprema -en una instancia- o la propia Casación -en una variante legal- revisen las condenas.
Casal firmó los dictámenes el 29 de noviembre pero recién se conocieron en estos días. Vuelven sobre la teoría original del Tribunal Oral 24, que había condenado en agosto de 2009 a Chabán a 20 años de cárcel y absolvió a los Callejeros, sobre el “estrago doloso”. Cuando la Cámara de Casación cambió esa figura por la del “estrago culposo”, según Casal “brindó un fundamento sólo aparente, se apartó de constancias comprobadas de la causa y omitió el tratamiento de cuestiones sustanciales y de la normativa conducente a la solución del caso”.
Si bien todos los condenados presentaron sus apelaciones para llegar a la Corte como instancia revisora, el máximo tribunal no tiene esa función. La Corte no revisa cuestiones de hecho sino que verifica que no se hayan violado las garantías constitucionales y sólo ante una situación de esa naturaleza suele intervenir. El ejemplo más claro y reciente es la anulación del fallo de la Cámara de Casación sobre la denominada “Masacre de Pompeya”, por el cual Fernando Carrera recuperó la libertad después de siete años en prisión y ahora, por otro fallo en similar sentido, vuelve a estar a las puertas de la cárcel.
Pero además, el fallo de Casación que condenó a los integrantes de Callejeros -el manager Diego Argañaraz; los músicos de la banda, Patricio Fontanet, Eduardo Vásquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Maximiliano Djerfy y Elio Rodrigo Delgado, y el escenógrafo Daniel Horacio Cardell-, revocó la absolución que había dictado el tribunal oral en 2009. En consecuencia, se trata de una “primera condena”, lo que violaría -según la Procuración- el derecho a la “doble instancia”. Lo mismo ocurre con otros imputados, incluso condenados en el juicio oral, pero a penas menores que las que finalmente recibieron. En ese escenario aparecen los ex funcionarios del gobierno porteño y los policías acusados por cohecho.
Si la Corte mantiene su criterio de no ser una instancia revisora, entonces debería ser otra vez la Cámara de Casación la que revisara su propio fallo. La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, ya recomendó que otra sala revise las condenas de quienes no tuvieron “doble instancia”. Los dictámenes de la Procuración amenazan con un galimatías que desafíe a la Corte. Lo que resta es el último paso del recorrido judicial que comenzó aquella trágica noche. La tragedia de Cromañón aún no está cerrada.