El máximo tribunal realizó una audiencia pública para escuchar a las partes y a las organizaciones que se presentaron como “amigos del tribunal” en la causa en la que debe resolver la constitucionalidad o no de los gremios policiales.
En el cuarto piso del Palacio de Tribunales la Corte Suprema de Justicia realizó hoy una audiencia pública en la que escuchó a las partes y a las organizaciones que se presentaron como “amigos del tribunal”. Se trata de la causa donde el máximo tribunal del país debe resolver la constitucionalidad o no de los gremios policiales. La causa del autodenominado Sindicato Policial de Buenos Aires (SIPOBA) comenzó en 1998. Tras muchas idas y vueltas llegó al máximo tribunal del país en 2010 y ahora a esta audiencia previo a que resuelva la Corte.
“No hay una ley que habilite esa posibilidad”, dijo Norberto Ciaravino, abogado del Ministerio de Trabajo de la Nación para oponerse a la sindicalización policial. Esa línea de pensamiento es la misma que usó en la causa la procuradora general, Alejandra Gils Carbo, que recomendó el rechazo del recurso de queja “ante la ausencia de una ley expresa”. Y porque las normas internacionales que “tratan específicamente los derechos sindicales acogen expresamente las especiales características de la actividad y de las funciones realizadas por las fuerzas policiales”, explicó.
“¿Por qué no hay ley”?, preguntó el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti. “Está la Constitución Nacional”, acotó el ministro Juan Carlos Maqueda. “Yo represento al Poder Ejecutivo, no al Legislativo”, respondió Ciaravino y recordó que el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) impone como requisito para la agremiación la existencia de ley específica.
Para Ciaravino la sindicalización de los policías “es un acto a partir del cual se generan una diversidad de situaciones” y que el “reglamento idóneo quizá no sea la ley de asociamiento sindical”. Alberto José Lugones es el abogado de SIPOBA y dijo hoy durante la audiencia que todos los proyectos presentados en el Congreso Nacional “no tuvieron curso” recalcando el derecho a huelga no resentiría la función de la fuerza de seguridad, porque “se debe garantizar la seguridad de la población y el orden y paz social”.
“El 80 por ciento (de los policías bonaerenses) vive en villas de emergencia”, explicó y argumentó que la composición de esa “se recluta de las capas más débiles de la sociedad”, lo que lo hace “vulnerable a todo tipo de órdenes, inclusive ilegales”. “El policía está en la misma situación de sometimiento que el obrero del siglo XIX”, dijo y destacó que “el sindicato es el ámbito donde el policía honesto podría respaldarse”.
Hernán Gullco, de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), fue uno de los tres “amicus curiae” que expusieron hoy ante los jueces “no sería correcto interpretar legislación solo con las normas que emanan del Congreso”, dijo, asegurando que la existencia del derecho “no depende de una decisión legislativa” y por eso “los jueces tienen que efectivizarlo”.
También como amicus curiae habló el diputado nacional Juan Facundo Moyano y sostuvo que “la sindicalización es un salto de calidad” para la seguridad de la ciudadanía, y destacó la necesidad de contar con un ámbito institucional “para canalizar conflictos”.
El origen de la causa
La causa del autodenominado SIPOBA comenzó hace 17 años, en 1998, cuando intentó inscribirse como gremio en el Ministerio de Trabajo. El entonces ministro de esa cartera, Antonio Erman González, rechazó el pedido pero el incipiente sindicato volvió a solicitarlo. En septiembre de 2002 el rechazó se repitió: fue Graciela Camaño, entonces ministra de Trabajo, la que lo decretó.
Allí el caso salió de los despachos ministeriales y paso a los judiciales. SIPOBA recurrió a la justicia laboral para lograr la autorización pero el pedido fue nuevamente rechazado. La sala V de la Cámara del Trabajo, integrada por María García Margalejo, Juan Fernández Madrid y Oscar Zas –este último en disidencia- consideró que la situación de las fuerzas policiales “no es asimilable sin más a las de los trabajadores previstos en la normativa general”.
Pero SIPOBA insistió y llegó al máximo tribunal del país en 2010. Los mismo ocurre con otras dos causas iniciadas por el llamado Sindicato de Policías y Penitenciarios (Sinpope) -un sindicato emparentado con la CGT de Hugo Moyano- y la de la Unión de Policías y Penitenciarios de Argentina Córdoba (UPPAC) llamada “7 de Agosto”. Esta última es la única que tiene un fallo favorable de la Cámara del Trabajo del 2013. Tambien hay un pedido de una agente penitenciaria, Adriana Rearte, que da vueltas por el cuarto piso del palacio para que se autorice al personal del Servicio Penitenciario de Córdoba a asociarse sindicalmente.
Todas estas causas están en manos de la Corte Suprema y tienen en común que la Procuración General dictaminó en contra de la agremiación en todos los casos basándose en el dictamen de Gis Carbó en el caso testigo tomado por el máximo tribunal. Allí la procuradora recomienda que se rechace el recurso de queja “ante la ausencia de una ley expresa” y porque las normas internacionales que “tratan específicamente los derechos sindicales acogen expresamente las especiales características de la actividad y de las funciones realizadas por las fuerzas policiales”
Para la procuradora es “la legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio", tal y como lo establece el convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
GA/RA